VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Nº 6501 y Nº 6598; y el expediente Municipal N° 4016-31.010/2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 95 el Señor GIUSTO José Armando D.N.I. 7.955.082, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por el año 2019, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 20, Parcela 5, Cuenta N° 140046-0.
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, y agrega para constancia fotocopias de la siguiente documentación: Recibo de Haberes, Certificado de Discapacidad e Informes de ANSES.
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 120, se verifica el inmueble donde el peticionante reside.
Que la Dirección General de Administración Tributaria a fs. 133 manifiesta que, vista la nota obrante a fs. 95 por la cual dicho contribuyente solicitó en tiempo y forma la exención de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, por el Contribuyente N° 140046-0 , y efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por las Ordenanzas Nº 6501 y Nº 6598, normativa vigente para aquel momento y agrega listado de deuda actualizado.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal N° 7013/20 quedó derogada la Ordenanza N° 6501/16 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, paso a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período Fiscal 2019, al Señor GIUSTO JOSE ARMANDO con domicilio en calle Liniers N° 122, de esta Ciudad del pago de la Tasa por Servicios Generales, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 20, Parcela 5, Contribuyente Nº 140046-0.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado, debiendo cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales de la respectiva Tasa.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7153
Campana, 07 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-270-E-MUNICAM-INT, del 05 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal