VISTO:
La Ley Nº 14.461 modificatoria del artículo 25º de la Ley Nº 9533 RÉGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL Y PROVINCIAL (Incorporación bienes fiscales municipales programa Pro. Cre. Ar.); y el expediente Nº 4016-25.123-0-2015; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra requerimiento de la Dirección General de Hábitat, Banco de Tierras e Inclusión Social fundamentando la necesidad de crear un sector de urbanización y modificar los indicadores urbanísticos para el inmueble ubicado en Circunscripción II, Parcela 212 a, donde se está realizando la Obra Pro. Cre. Ar. infraestructura-Barrio Los Pioneros, aplicando la Ley Provincial Nº 14.461.
Que a fs. 3 la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, toma conocimiento y remite a la Subdirección de Catastro a los fines de que informe en el ámbito de su competencia.
Que a fs. 5, 6 y 7 la Subdirección de Catastro informa los datos catastrales, croquis de ubicación y copia simple de plano de mensura del inmueble en cuestión.
Que a fs. 9 la Dirección de Planeamiento informa los indicadores urbanísticos y usos admitidos para la parcela.
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º- Aféctase el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 212 a, sobre la que se está realizando la obra Pro. Cre. Ar. Infraestructura-Barrio Los Pioneros, de acuerdo al proyecto de fs. 34/49 del expediente N° 4016-25.123-0-2015, a la Ley Provincial Nº 14.461, modificatoria del artículo 25º de la Ley 9533 Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial (incorporación bienes fiscales municipales programa Pro. Cre. Ar..-
ARTÍCULO 2º.- Créase el Sector de Urbanización Especial N° 20 en la parcela de nomenclatura catastral Circunscripción II, Parcela 212 a, al solo efecto de materializar la línea “Lotes con Servicios”, consistente en 150 lotes, según consta a fs. 52/55 del expediente N° 4016-25.123-0-2015.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese para el sector U/UE 20 nombrado en el artículo 2°, los siguientes:
· Indicadores urbanísticos:
- F.O.S.: 0.60
- F.O.T. Subsector Unifamiliar: 1.20
· Densidad Neta: 1 vivienda unifamiliar por parcela
· Dimensiones mínimas de parcela:
- Ancho: 10 m
- Superficie: 200 m2 (salvo para las parcelas en esquina que deberán ceder ochava reglamentaria)
· Retiros obligatorios:
· Usos permitidos:
- Uso predominante: Vivienda Unifamiliar.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese la siguiente infraestructura de servicios para el Sector de Urbanización Especial Nº 20: Red de alumbrado público, red de energía eléctrica domiciliaria, red de agua potable, red de desagües cloacales, apertura y consolidado de calles, y desagües pluviales.-
ARTÍCULO 5º.- Incorpórese al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido la ficha urbanística que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 6º.- Modificase el plano de zonificación del Partido de Campana del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v), en función del croquis que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.- Inclúyase la zona creada en el artículo 2° dentro del “Listado de Áreas, sub – áreas, zonas, distritos, sectores y subsectores – Fichas Urbanísticas” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v).–
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7163
Campana, 07 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-278-E-MUNICAM-INT, del 06 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
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