VISTO:
La Ley Nº 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la Ley Nº 27.360, que suscribe a la convención sobre protección de los Derechos Humanos de las personas mayores y la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida;
Que toda acción u omisión que provoque un daño a estos grupos vulnerables, atenta contra su bienestar general;
Que el trato que se le dispense a estos, debe evitar la revictimización y la burocratización mediante canales accesibles y ágiles;
Que el diseño de las políticas públicas, debe buscar generar impactos estructurales en la prevención y no repetir la transgresión de los Derechos Humanos;
Que es competencia estatal, promover la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales;
Que existe un compromiso y decisión política de mejorar la calidad de la respuesta institucional n lo que respecta a situaciones de violencia;
Que para las personas en situaciones de violencia, resulta clave el apoyo y el acompañamiento institucional, evitando la revictimización;
Que resulta necesario implementar políticas públicas de protección del género que tengan que ver con el revertir los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores y brindar igualdad de derechos y oportunidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Instáurase la línea de escucha, contención y asesoramiento ante casos de vulnerabilidad de derechos a niñas/os y adolescentes, adultos mayores y violencias de género.-
ARTÍCULO 2º.- Dicha línea será gratuita y funcionará 12 horas todos los días del año, atendida por personal capacitado, a fin de contener, asesorar e informar a la víctima derivando en caso de corresponder, a la o las dependencias competentes.-
ARTÍCULO 3º.- Desde el asesoramiento brindado, y de ser necesario, se otorgarán diversas alternativas legales, judiciales y/o administrativas que puedan gestionar frente a su problemática.-
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, garantizará los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la línea, profesionales y personal administrativo que designe, incluidos en cada presupuesto anual.-
ARTÍCULO 5º.- La línea de escucha, contención y asesoramiento dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, y sus distintas dependencias competentes. Quienes deberán promocionar y publicar una guía de información sobre los tipos de asesoramientos y lineamientos básicos, respecto al funcionamiento de dicha línea.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTORA: CONCEJALA ANDREA ROMÁN
REGISTRADA BAJO EL N° 7207
Campana, 24 de agosto de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-572-E-MUNICAM-INT, del 24 de agosto de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal