VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscales Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-25.583-1-1991; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 333, el Señor Bianchi Juan Ignacio en su carácter de representante legal del Jardín de Infantes, denominado “EL CASTILLITO ENCANTADO, (Registro DIPREGEP 2324), con domicilio en calle Castelli Nº 375 de esta ciudad, solicita exención de pago de tasas municipales, respecto del período fiscal 2020.
Que en el expediente de referencia lucen los antecedentes de distintos actos administrativos mediante los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio.
Que a fs. 340, luce Acta de inspección, donde se verificó oportunamente el destino y funcionamiento de los inmuebles en cuestión.
Que a fs. 334, la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, manifiesta que efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido solicitado, e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 6501/16, normativa vigente para aquel momento, y adjunta listado de deuda que mantiene la institución con el Municipio.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 7013, quedó derogada la Ordenanza Fiscal Nº 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, pasó a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Condónase la deuda correspondiente al período fiscal 2020, al Jardín de Infantes denominado “EL CASTILLITO ENCANTADO” (Registro DIPREGEP 2324), con domicilio en calle Castelli Nº 375 de esta ciudad, representado por el Señor BIANCHI Juan Ignacio, de la Tasa por Servicios Generales, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: B, Manzana 93, Parcela 4A, U.F. 1, Contribuyente Nº 151902/0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período mencionado.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de agosto de 2021.-
Cristina del Mármol ROMINA E. BUZZINI
Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 7214
Campana, 24 de agosto de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-578-E-MUNICAM-INT, del 24 de agosto de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal