Ordenanza: 1616
Año: 1982
Fecha de Sanción: 28-01-1982
Fecha de Promulgación: 28-01-1982
Exclúyase del Area Rural, a las Parcelas 33h, 45 a, 45c, y 46a; de la Sección Rural, Circunscripción II, en jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 1º: Exclúyase del Area Rural, a las Parcelas 33h, 45 a, 45c, y 46a; de la Sección Rural, Circunscripción II, en jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°: Incorpórase a las Parcelas indicadas en el artículo anterior dentro de la Zona Industrial según la denominación del artículo 7°, apartado 7.2.2., tipo J.), Subapartado, incisos a) y b), pudiendo también instalarse en dicha zona aquellas industrias cuyos efluentes líquidos, sólidos o gaseosos, tratados convenientemente mediante plantas técnicas aprobadas por la Autoridad Municipal puedan verterse a destinos finales sin peligro de contaminación para seres humanos o el medio ambiente.-
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la aplicación de los indicadores de esta Zona, los mismos serán asimilables a la Zona Industrial indicada en el artículo anterior, según Ordenanza N° 1437/79.-
ARTÍCULO 4°: A los fines de lo dispuesto por la presente norma, reemplazanse el Plano de Delimitación de Areas y el Anexo III de la Ordenanza N° 1547/81, aprobados por el artículo 53 de la misma, por los que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco (5) días de la sanción de la presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 9116.-
ARTÍCULO 7°: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.