Ordenanza: 1620
Año: 1982
Fecha de Sanción: 08-03-1982
Fecha de Promulgación: 08-03-1982
ARTICULO 1º.- Delimitase dentro de la “Zona de Usos Específicos “(U.S), demarcada por la Ordenanza N° 14.7/79 de “Delimitación Preliminar de Areas” del Partido de Campana
ARTICULO 1º.- Delimitase dentro de la “Zona de Usos Específicos “(U.S), demarcada por la Ordenanza N° 14.7/79 de “Delimitación Preliminar de Areas” del Partido de Campana, los siguientes sectores:
Sector I:Franja comprendida entre la orilla del Río Paraná de las Palmas al Norte y la línea de mojones correspondientes a la línea de costanera al sur; entre las instalaciones de la Prefectura Naval Argentina y las Instalaciones de la Empresa Arenera.-
Sector II:Linda al Norte con al alineación de mojones correspondientes a la línea de costanera, con las instalaciones del “Campana Bota Club” y parte de las instalaciones de la empresa arenera y con parte de las instalaciones de la Prefectura Naval Argentina; al Este con la prolongación de la calle Colon; al Sur con al Vías principales del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y al Oeste con la prolongación de la calle Castilla.-
Sector III:Prefectura Naval Argentina:
Linda al Norte con el Río Paraná de las Palmas; al Este con la calle Colon y al Sudoeste con vías complementarias del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (parte del Sector I y Parte del Sector II).-
Campana Boat Club y Empresa Arenera:Linda al Noreste con el Río Paraná de las Palmas; al Sur con vías complementarias del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (parte del Sector I y Parte del Sector II) y al Oeste con la Fracción III de la Circunscripción I – Sección A.-
ARTICULO 2º.- Determinanse para los Sectores delimitados en el artículo anterior los usos que en cada caso se indican:
Sector I:Dedicado a las actividades al aire libre, especialmente al uso denominado “excursión” y esparcimiento publico.-
A tal fin se parquizará y forestará el Sector, no obviándose además la instalación de elementos tales como: iluminación artificial, muelle destinado a actividades pesqueras; un kiosco municipal colocado a concesión, servicios sanitarios, (primeros auxilios, baños, etc.).-
No se autorizaran las subdivisiones del suelo.-
Sector II:Este Sector se integrara al anterior construyendo en si mismo un área de reserva de interés arqueológico industrial.-
En tal sentido no podrá alterarse o cambiarse aquellos elementos originarios de las construcciones. El mantenimiento del lugar y su puesta en valor deberá hacerse por medio del asesoramiento de Organismos especializado, con el aval de la Comisión para Zona de Prevención Patrimonial Monumental que menciona la Ordenanza N° 1547/81.-
Integrado al N° I, podrá recorrerse como circuito turístico para la visita organizada de publico, a fin de que pueda apreciarse el funcionamiento, una vez puesta en valor esta parte de la historia viva del Partido de Campana y de los Ferrocarriles Argentinos.-
No se autorizaran las subdivisiones del suelo.-
Sector III:
3.1.-Las instalaciones del Campana Boat Club y el uso que se desarrolla en ellas es compatible con la actividad propuesta para el Sector I, por lo tanto podrá seguir funcionando como tal y solamente se autorizaran aquellas obras destinadas a la refacción o remodelación de las superficies constituidas.-
3.2.-Las instalaciones de las piletas, depósitos, silos de la Empresa Arenera registrada bajo contribuyente N° 415, considerados como un hecho existente, constituyen un elemento agresor importante para esta área y por lo tanto se prohibe todo tipo de ampliación, radicación y relocalizacion dentro de la misma zona o transformación de las instalaciones allí ubicadas, como así también todo tipo de radicaciones de nuevas instalaciones comprendidas en la Organización General N° 285 y/o las que en el futuro la reemplacen y de conformidad con las disposiciones municipales vigentes.
3.3.-Las instalaciones de la Prefectura Naval Argentina, delimitada dentro del Sector III por el artículo 1° de la presente, tendrán como uso el de seguridad y defensa, por lo tanto serán exentas de los alcances de la presente, en lo que a uso, subdivisión y ocupación se refiere.-
ARTICULO 3º : Exclúyase de la Zona Industrial I1, según la Ordenanza N° 1437/79, a la Fracción III, Sección A, Circunscripción I.-
ARTICULO 4º : Designase el Uso “Recreación y Deportes” a la Fracción III, Sector A, Circunscripción I, con los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S: 0,3
F.O.T: 0,4
Altura Máxima: 6.00 mts sobre cota de cordón vereda calle Intendente Moro.
ARTICULO 5º : Derogase la Ordenanza Municipal N° 1582 de Junio de 1981 y toda otra norma municipal que expresa o implícitamente se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º : La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.-
ARTICULO 7º : Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco días de la sanción de la presente en concordancia con los dispuesto en el artículo 1° de la Ley 9116.-
ARTICULO 8º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-