1626,1982,1982-04-05,1982-04-05,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1448/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:n“ARTICULO 3º.- Durante la vigencia del respectivo permiso precario de explotación, los permisionarios deberán abonar un canon mensual equivalente al diez por ciento 10% del salario mínimo del agente municipal Clase IV – Ingresante – Agrupamiento Personal Obrero y de Servicio, el que será reajustado automáticamente, de acuerdo a incremento salarial.nDicho importe será abonado por el permisionario trimestralmente, haciendo efectiva la primer cuota dentro de los diez 10 días corridos de notificado el Decreto de adjudicación del permiso. Y cada una de las cuotas subsiguientes dentro de los diez 10 días primeros, contados corridos del primer mes del trimestre que se indica.-“nnARTICULO 2º: Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Ordenanza Nº 1448/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:n“ARTICULO 4º.- Los permisos precarios otorgados de acuerdo a la presente, no dan derecho al titular de los mismos a transferir, arrendar, o ceder por cualquier título la unidad, sin expresa autorización municipal, la que solo será otorgada, previo y exhaustivo examen de las condiciones que motiven la circunstancia. Los permisionarios de los kioscos deberán atender personalmente o por intermedio de su cónyuge, ascendiente o hijos incapacitados físicamente, el kiosco cuya explotación se le otorgue.nSin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en caso de fallecimiento del permisionario, podrán continuar con la explotación de la unidad, en las mismas condiciones, el cónyuge ascendiente o hijos incapacitados, del permisionario, cuando carezcan de otro medio de vida; circunstancias éstas que deberán ser previamente acreditadas mediante informe del Departamento Acción Social dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social, a solicitud del interesado.-“nnARTICULO 3º: Autorízase al D.E. a condonar por única vez y con carácter de excepción, mediante resolución fundada, el pago de las deudas existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, a aquellos permisionarios que no puedan hacerse cargo de las mismas, cuando así lo justifiquen los pertinentes estudios socio-económicos que al efecto practique el Departamento Acción Social de la Secretaría de Salud y Acción Social. ARTICULO 4º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n