DIGESTO

Expediente N°1628

1628,1982,1982-05-03,1982-05-03,ARTICULO 1º: Sustituyese el texto del articulo 4 de la Ordenanza Nro. 39 del 2 de septiembre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente forma: nn“ARTICULO 4 : Toda infracción a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada con una multa que oscilara entre el 10 % y el 50 % del salario de un agente municipal, clase Vi, de los agrupamientos “Personal Obrero y de Servicios”. ARTICULO 2 º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n