1633,1982,1982-05-26,1982-05-06,ARTICULO 1º: Suspéndese la realización y recepción de donaciones en especies, con destino a las Islas Malvinas y del Atlántico Sur. ARTICULO 2º: Prohíbese en el ámbito del Partido de Campana, la realización de colectas y toda otra forma de recaudación de fondos destinados a la reafirmación y resguardo de la soberanía en las Islas Malvinas, que no cuenten con la correspondiente autorización de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 3º: Prohíbese, en todo el ámbito del Partido de Campana, las colectas domiciliarias, de dinero en efectivo. ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal solo autorizara la organización y realización de colectas en lugares públicos, exclusivamente y en efectivo, a Entidades reconocidas. ARTICULO 5º : Las Entidades reconocidas que obtengan la autorización a que se hace referencia en el articulo anterior, deberán ceñirse a las condiciones que se establezcan en las respectivas autorizaciones que al efecto se extiendan y a presentar ante la municipalidad de Campana, en el termino de diez 10 días corridos de la finalización del evento destinado a la recaudación de fondos, rendición de cuenta de los mismos y constancia de haber efectuado los depósitos pertinentes en a Cuenta Nro. 701-8 “Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires – Fondo Patriótico de buenos Aires – Islas Malvinas”, del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º : La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multas cuyos montos oscilaran entre uno 1 y diez 10 sueldos de un agente municipal Clase VI de los agrupamientos Personal Obrero y de Servicios, sin perjuicio de dar traslado de los antecedentes a la Seccional Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Por Secretaria de Gobierno, remítase copia del Despacho Nro. 8333/2346, del ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la presente Ordenanza, a la Seccional Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 8º : La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción. ARTICULO 9º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n