DIGESTO

Expediente N°7239

VISTO:

                             El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y el expediente Municipal Nº 4016-19.158-0-2021; y

CONSIDERANDO:

                             Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, las Provincias han cedido a la Nación la atribución de dictar el marco o base en materia ambiental, piso inderogable para las provincias, sin necesidad de adhesión expresa de las legislaturas locales.

                              Que desde el año 2002 nuestro país en materia ambiental, con la Ley General del Ambiente Nº 25.675, norma que consagra presupuestos mínimos de protección  al ambiente.

                              Que asimismo, la Ley Provincial Nº 11.723 expresa mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, resguardando y permitiendo el mantenimiento de los biomas en el aprovechamiento y la preservación de los recursos naturales.

                              Que el Decreto-Ley Nº 8912/77 rige el ordena miento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo estableciendo los lineamientos básicos para la ocupación del mismo.

                              Que la presente Ordenanza no pretende, de modo alguno, liberar los indicadores de densidad aprobados en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, sino que, al desarrollar los servicios, habilita a utilizar en cada zona la densidad potencial establecida en el texto normativo;

                              Que el ajuste de esas variables dependientes de la provisión de servicios y el incremento o el mejor uso de densidad potencial no implica una mayor altura, superficie o volumen, ya que los indicadores F.O.D. y F.O.T. no se modifican.

                              Que en el marco de la Ley Nº 14.449 de acceso justo al hábitat, en su Decreto Reglamentario 1062/2013 establece un rango de requerimientos para distintas dimensiones de lotes y, en el caso de lotes de más de 270 metros cuadrados de superficie, se permite la provisión del servicio individual de tratamiento de excretas.

                              Que es necesario desarrollar planes, proyectos y sistemas alternativos para garantizar que todas las áreas urbanas consolidadas cuenten con infraestructura de saneamiento, según sistemas alternativos probados y debidamente homologados.

Que la Provincia de Buenos Aires, ya cuenta con precedentes con este tipo de implementaciones en otras jurisdicciones locales, con los permisos otorgados para la interposición de sistemas individuales de tratamiento de excretas y efluentes cloacales.

                              Que en el ámbito del Partido de Campana, la Autoridad del Agua ha habilitado la aplicación de esta tecnología en barrios cerrados existentes en la actualidad.

                              Que la Municipalidad de Campana, pretende desarrollar una herramienta alternativa y superadora, en concordancia con la normativa provincial, ajustada al cuidado del recurso hídrico, garantizando la sustentabilidad de la única fuente de agua potable disponible para el abastecimiento de la población.

                              Que el desbalance entre el avance de la urbanización y la materialización de las redes de infraestructura de saneamiento cloacal, hace necesario un enfoque en la mitigación del efecto negativo que la misma genera.

                              Que una ciudad en desarrollo y ambientalmente sustentable, es aquella que proporciona infraestructura y servicios de saneamiento para poder brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos.

                              Que el ambiente que se busca proteger debe preservarse sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en pos de las generaciones presentes y futuras.

                              Que uno de los principios y valores rectores que se pretenden alcanzar, en materia ambiental, es la aplicación progresiva de medidas orientadas al desarrollo sostenible o sustentable, esto es, satisfacer necesidades básicas sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.

                              Que el progreso  y equilibrio ecológico es viable, en tanto y en cuanto, esté en relación con el desarrollo sostenible, concepto que se instala a nivel mundial desde la Declaración de Estocolmo del año 1972, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano, y que perdura al día de la fecha.

                              Que sin perjuicio del cumplimiento de la normativa provincia vigente en materia de recursos hídricos, este Municipio pretende promover una gestión hídrica local, que, apoyada en el conocimiento técnico. Científico con el que se cuenta, permita garantizar la conservación de las reservas de agua dulce disponibles para el abastecimiento de la comunidad.

                              Que según la extensión de nuestro Partido, resulta complejo y en muchas oportunidades inviable, la conexión a redes cloacales centrales de sectores en desarrollo.

Que el tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios, tiene alternativas de gestión individual convalidadas por la Autoridad del Agua y los Institutos Técnicos oficiales.

Que los sistemas individuales pueden también combinarse efectivamente con colectores centralizados y otros sistemas alternativos de majora de vuelcos.

                              Que aún, ante la ejecución de una planta central de tratamiento, la interposición de biodigestores individuales, es una mejora en la carga biológica a tratar.

                              Que existen antecedentes concretos de plantas individuales aprobadas por la Autoridad del Agua en nuestro territorio, con vuelco a suelo, en forma indirecta por lechos de percolación.

                              Que entre las múltiples alternativas ofrecidas por el mercado, se han identificado soluciones técnicas que no cumplimentan los requerimientos exigidos en términos de carga biológica admisible por los cuerpos receptores.

                              Que la instalación de soluciones individuales de tratamiento en base a procesos de biodigestión y el vuelco a cuerpos receptores, en forma intermedia por lechos percoladores tiene variadas alternativas técnicas que no necesariamente se ejecutan con la totalidad de los detalles requeridos.

                              Que en virtud de las numerosas alternativas que ofrece el mercado en términos comerciales, es preciso establecer una normativa técnica que homologue los sistemas adecuados para el tratamiento de líquidos cloacales a nivel individual.

                              Que la finalidad de la presente Ordenanza es lograr conferir una mayor calidad y seguridad en materia sanitaria para los usuarios del recurso hídrico preservando la calidad del mismo en función de los vuelcos controladores y pre-tratados.

                              Que la tecnología de lechos percoladores tiene una serie de detalles técnicos mínimos a considerar y que estos deben ser verificados por la autoridad municipal.

POR ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Establécese en el Partido de Campana, el uso obligatorio de sistemas individuales de tratamiento y eliminación de excretas y efluentes domiciliarios, en base a la construcción de plantas depuradoras cloacales anaerobias con tratamiento basado en oxidación biológica y oxidación de barros en reacotes cerrados, comúnmente llamados biodigestores, y/o sistemas mixtos de tratamiento anaeróbico/aeróbico con disposición en lechos percoladores o lechos nitrificantes para las parcelas que no cuenten con el servicio por red pública cloacal.-

ARTICULO 2º.-  Apruébanse aquellos sistemas que cumplan con los criterios de construcción recomendados por la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, dejando debida constancia que toda construcción deberá contar con la correspondiente autorización por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente en la materia, previo el tapado de los biodigestores.-

ARTICULO 3º.-  Dispónese que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, asó como cualquier acción y/u omisión que atente contra las condiciones ambientales y/o de salubridad pública, conforme lo establecido en el artículo 4 bis y concordantes del Decreto-Ley Nº 8751/77, darán lugar a formular las denuncias inmediatas ante la autoridad competente a nivel provincial (Autoridad del Agua), que por Ley 12.257 deban efectuarse, sin perjuicio de las demás acciones penales y/o administrativas que el Municipio pudiere interponer contra los infractores.-

ARTICULO 4º.-  Fundamentación técnica. Oportunidad de ejecución. La aplicación de estas soluciones deberá fundarse en los estudios técnicos pertinentes que justifiquen los casos en los que no exista otra alternativa de tratamiento, o la imposibilidad económica o técnica de incorporar esos sectores habitacionales a otros centros de tratamiento, plantas depuradoras existentes o proyectos de plantas futuras.-

ARTICULO 5º.-  Complementariedad de sistemas. La solución técnica adoptada deberá resultar de la aplicación de una tecnología que pueda incorporarse posteriormente a sistemas centrales, considerándose, en esos casos y ante esa posibilidad, complementaría a otros sistemas y como paso previo de pretratamiento.-

ARTICULO 6º.-  Solicitud. La solicitud será realizada por el profesional responsable, quien deberá acompañar al expediente por el cual tramita el permiso de obra, la documental respaldatoria.-

ARTICULO 7º.-  Autoridad de Aplicación Municipal. Sin perjuicio o exclusión de las Autoridades de Aplicación Provinciales, desígnese como Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza a la Secretaría de Planeamiento, Obras e Infraestructura Urbana, en lo que refiere a la aprobación e implementación del proyecto, fiscalización de instalaciones y monitoreo de efluentes.-

ARTICULO 8º.-  Obligaciones de los titulares y/o administradores en Barrios Cerrados. En el caso que se instalen biodigestores, con colectora cloacal y lecho nitrificante central, en Barrios Cerrados, el titular del dominio o la empresa administradora del emprendimiento, deberá presentar periódicamente los protocolos físicos químicos bacteriológicos con cadena de custodia de la muestra extraída en la cámara de toma de muestras, así como suministrar toda información que requiera la autoridad de contralor, permitir la toma de muestras y mediciones adicionales, y efectuar las correcciones que aquella determine. El análisis físico químico y bacteriológicos deberán ser realizados por aquellos laboratorios que se encuentren habilitados según Resolución OPDS 41/2014 o aquella que en un futuro la reemplace.

ARTICULO 9º.-  Obligatoriedad. Escalas. Para los lotes unifamiliares en los cuales no existe, al momento del inicio de la obra, la posibilidad de conexión a red cloacal pública, la instalación del biodigestor será considerado OBLIGATORIA, tanto en Barrios Cerrados como en loteos abiertos. Para los multifamiliares en los cuales no existe, al momento de inicio de obra, la posibilidad de conexión a la red cloacal pública, la instalación de un sistema de tratamiento anaeróbico/aeróbico será de carácter OBLIGATORIO. En el caso que el tratamiento de biodigestión se canalice por colectora a lecho nitrificante o percolador central, la instalación del sistema habilitará el uso de la Densidad Potencial establecida en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para todas sus Zonas. En el caso de parcelamiento donde la superficie de los lotes supere los 2.000 metros cuadrados, se podrá proveer un sistema de tratamiento primario por biodigestión en combinación con un vuelco a lecho nitrificante en el terreno, sin exclusión de la imposición de tramitar las convalidaciones correspondientes ante la Autoridad del Agua a nivel Provincial, según la escala de los emprendimientos indicadas en este artículo.-

ARTICULO 10.- Facultades técnicas. Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Obras e Infraestructura Urbana o la dependencia que en un futuro la sustituya, a dictar las resoluciones necesarias para la presentación de planos, presentación de estudios técnicos complementarios, adopción de soluciones técnicas, equipamientos complementarios, períodos de control de efluentes y toda otra cuestión técnica que corresponda, reglamentando los criterios de presentación de las instalaciones que se generen a partir de la aprobación  de  la  presente  Ordenanza  en  atención a las adecuaciones y evolución que las diferentes   tecnologías  pudieran   proveer,  como  así  también   a  reglamentar  los   casos particulares de sistemas aplicables a emprendimientos colectivos de baja escala ocupacional.-

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de octubre de 2021.-

           Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7239

Campana, 22 de octubre de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-760-E-MUNICAM-INT, del 22 de octubre de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal