1641,1982,1982-07-02,1982-07-02,ARTICULO 1º: Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1631 del 18 de mayo de 1982, por el siguiente: nn“ARTICULO 2º: Otórgase al “CLUB VILLA DALMINE”, con domicilio en calle Chiclana Nº 209 de la Ciudad de Campana, permiso de uso precario para la utilización del predio a que hace referencia el artículo anterior, en el que se encuentra ubicado el Salón Gimnasio de esa Entidad, por el término de CINCO 5 AÑOS renovables a contar desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-nEl Club Concesionario estará obligado a facilitar a la Municipalidad, a las Escuelas del Partido y a otras entidades de bien común sin fines de lucro tales como Bomberos Voluntarios, cooperadoras escolares y de hospitales e instituciones de la Iglesia Católica el uso gratuito del gimnasio existente en la fracción cuya concesión se otorga para la celebración de eventos culturales y deportivos relativos a dichas instituciones. ARTICULO 2º: Sustitúyase el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1631 del 18 de mayo de 1982, por el siguiente:nn“ARTICULO 3º: Por el permiso de uso precario que se le otorga en el artículo precedente el “CLUB VILLA DALMINE” abonará a la Municipalidad de Campana un canon de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL $ 5.500.000. durante el primer año. Durante los años sucesivos el canon será fijado por el Departamento Ejecutivo no pudiendo en ningún caso exceder del DIEZ POR CIENTO 10% de la valuación fiscal del inmueble, o en su defecto de la valuación especial que haga la Municipalidad de Campana.nDicho canon deberá ser abonado anualmente antes del día 31 de Marzo de cada año, debiendo la Municipalidad de Campana notificar al “CLUB VILLA DALMINE”, con treinta días de anticipación a dicha fecha, la valuación sobre la que corresponda calcular el canon. La valuación efectuada por la Municipalidad de Campana será obligatoria para el “CLUB VILLA DALMINE”. ARTICULO 3º: Por Secretaría de Gobierno, notifíquese a la Entidad peticionante. ARTICULO 4º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n