1642,1982,1982-07-12,1982-07-12,ARTÍCULO 1º: Exclúyase del Area Rural, a las Parcelas 33h, 45c, y 46a; de la Sección Rural, Circunscripción II, en jurisdicción del Partido de Campana . ARTÍCULO 2°: Incorporase a las Parcelas indicadas en el artículo anterior dentro de la Zona Industrial la que llevara el nombre de I 3c según la denominación del artículo 7°, apartado 7.2.2., tipo J., Subapartado 2, incisos a y b de la Ordenanza N° 1437/79, referido exclusivamente a las industrias inocuas y depósitos, pudiendo también instalarse en dicha zona aquellas industrias cuyos efluentes líquidos, sólidos o gaseosos, tratados convenientemente mediante plantas técnicas aprobadas por la Autoridad Municipal puedan verterse a destinos finales sin peligro de contaminación para seres humanos o el medio ambiente. ARTÍCULO 3°: A los efectos de la aplicación de los indicadores de esta zona, los mismos seran los siguientes:ntFOT = 1nFOS = 0,5nMEDIDAS MINIMAS DE PARCELAnAncho = 40 m.nSuperficie = 3200 m2.-nPerímetro libre = 10 m de frente; 5 m linderos. ARTÍCULO 4°: Infraestructura de Servicio: Cada industria que se instale deberá contar con los servicios esenciales: agua, cloacas, luz, pavimento y tratamiento de efluentes.nEl ancho mínimo de las calles internas será igual a 20 m. ARTÍCULO 5°: La nueva Zona Industrial deberá poseer una calle interior Colectora paralela a la Ruta Nacional N° 9, cuyo diseño será efectuado de tal modo, que el uso de la misma no interfiera con el acceso a la Escuela existente. ARTÍCULO 6°: La nueva Zona Industrial, deberá tener, en su totalidad, un perímetro libre forestado que deberá poseer un ancho igual a 30 m.- en los ejes divisorios laterales y 15 m.- en el frente y en el fondo, como lo indica el artículo 14° de la Ordenanza N° 1547/81. La Escuela deberá estar rodeada por una barrera de 30m. ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTÍCULO 8°: Derogase en todos sus términos las Ordenanzas N° 1616/82 y 1623/82. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco 5 días de la sanción de la presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 9116. ARTÍCULO10°: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n