VISTO:
El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 6501 y Nº 7013; y el Expediente Municipal N° 4016-35.489-0-2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notas obrantes a fs. 2 y 26 la Señora AGOSTINO Micaela, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a los años 2016 y 2019, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 395, Parcela 23, Cuenta 136909.
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando para constancia fotocopia de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, Constancia de CUIT/CUIL, Recibo de Haberes, Certificado médico y Certificado de Discapacidad.
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 42, se verifica el inmueble donde la peticionante reside.
Que la Dirección General de Administración Tributaria a fs. 51 manifiesta que, vistas las notas obrantes en autos, por las cuales solicitó en tiempo y forma la exención de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, por el Contribuyente Nº 136909-0, y efectuado el análisis del expediente de referencia, no existen objeciones sobre el pedido realizado e informa que la contribuyente, cumpliendo esta con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 6501, normativa vigente para aquel momento y agrega listado de deuda.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal 7013 quedó derogada la Ordenanza Fiscal 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, pasó a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los año 2016 y 2019, a la Señora AGOSTINO Micaela, D.N.I. 17.037.952, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 395, Parcela 23, Cuenta 136909/0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de octubre de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISRADA BAJO EL N° 7250
Campana, 15 de octubre de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-730-E-MUNICAM-INT, del 15 de octubre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal