VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscales N° 6501 y N° 7013; y el expediente Municipal N° 4016-33.707/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 251 la Asociación Civil “HOGAR DE DIA EBENEZER”, solicita exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales en referencia a las cuentas N° 128410/0 – 128411/0 – 128412-0 correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.
Que a fs. 262 luce Acta de Inspección donde se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión.
Que en el expediente en mención obran los antecedentes de distintos actos administrativos mediante los cuales en diferentes períodos se le otorgo dicho beneficio.
Que la Dirección General de Administración Tributaria manifiesta que efectuado el análisis del expediente de referencia, no existen objeciones que formular, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal y adjunta el listado de deuda correspondiente.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que dicha Institución, se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 232, y que cuenta con la documentación actualizada a la fecha.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 7013, quedó derogada la Ordenanza Fiscal Nº 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, pasó a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, a la Asociación Civil “HOGAR DE DIA EBENEZER”, respecto de la Tasa Servicios Generales, de los inmuebles con datos catastrales: Circunscripción II, Sección E, Manzana 62, Parcelas 12, 13 y 14, Contribuyentes N° 128410-0, 121411-0 y 128412.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de diciembre de 2021.-
Cristina del Mármol ROMINA E. BUZZINI
Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 7282
Campana, 15 de diciembre de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-835-E-MUNICAM-INT, del 15 de diciembre de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal