1658,1982,1982-09-09,1982-09-09,ARTICULO 1º: Sustitúyase el texto de los artículos 2º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 1608 del 9 de diciembre de 1981, los que quedarán redactados de la siguiente forma:nn“ARTICULO 2º: Otórgase la tenencia precaria del inmueble mencionado en el artículo anterior a la “Sociedad de Fomento del Barrio Las Colinas de Otamendi” con personería jurídica otorgada según Res. D.P.J. 125/79 e inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Municipalidad bajo el número 018, el que será destinado exclusivamente a la construcción de un Jardín de Infantes a costear y construir por la mencionada Sociedad de Fomento con planos que previamente deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. “ARTICULO 4º: La donataria deberá comenzar la construcción del Jardín de Infantes en las condiciones indicadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza dentro del año a contar de la notificación de la presente debiendo concluir totalmente las obras dentro de los tres 3 años de iniciada. El incumplimiento de los plazos señalados en el presente artículo dará derecho a la MUNICIPALIDAD a declarar caduca la tenencia concedida y a tomar posesión del terreno con todo lo construido hasta ese momento. “ARTICULO 5º: Una vez finalizada la construcción del Jardín de Infantes la donataria se obliga a cederlo en forma gratuita a la Provincia de Buenos Aires Ministerio de Educación mientras que simultáneamente la MUNICIPALIDAD donará a la misma provincia el terreno sobre el cual se edificará el Jardín de Infantes. En caso de que la Provincia de Buenos Aires Ministerio de Educación no aceptara la donación las construcciones y terreno quedaran en el dominio de la Municipalidad de Campana sin derecho a indemnización de ningún tipo a favor de la Sociedad de Fomento constructora del Jardín de Infantes y con la única obligación por parte de la Municipalidad de destinar la obra a fines de equipamiento comunitario. ARTICULO 2º: Por Secretaría de Gobierno comuníquese fehacientemente a la Sociedad de Fomento del Barrio Las Colinas de Otamendi, lo dispuesto por la presente ordenanza, haciéndose entrega de una fotocopia autenticada de la misma. ARTICULO 3º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n