1662,1982,1982-09-21,1982-09-21,ARTICULO 1º: Prohíbese la instalación y/o construcción de edificios prefabricados con materiales combustibles y/o que no estén incorporados de manera permanente al suelo, ya sea con destino a vivienda, comercio o industria, en la zona delimitada por: Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Ruta Nacional Nº 12, Calles Dorrego, Marcelino Ugarte, Ruta Nacional Nº 9, Calles San Martín, Chacabuco, Belgrano, Ruta Nacional Nº 9, Avda. Coronel Julio A. del Valle Larrabure, Calles Corlos Gardel, Jorge Newbery, Gabriela Mistral y Avda. Coronel Jualio A. del Valle Larrabure hasta Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, y en la zona denominada “Alto Los Cardales” delimitada por la Asociación de Fomento del mismo nombre en el radio de acción de su jurisdicción y aprobada por la Municipalidad de acuerdo a las constancias obrantes en el plano de fs. 17 del expediente Nº 4016-32602/82. En las calles y rutas que conforman las zonas delimitadas la prohibición regirá para ambas frentes de las mismas. ARTICULO 2º: La prohibición no regirá para las construcciones prefabricadas preexistentes que apruebe la Municipalidad, en las zonas delimitadas en el artículo anterior y que sean denunciadas dentro de los sesenta 60 días de la publicación de la presente. ARTICULO 3º: Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 714 del 10 de Abril de 1969. ARTICULO 4º: Por Secretaría de Gobierno comuníquese a la Asociación de Fomento “Alto Los Cardales”. ARTICULO 5º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n