DIGESTO

Expediente N°7356

VISTO:

                               El Decreto-Ley 6769/58 (t.v.); el Decreto-Ley 9533/80 (t.v.) Régimen de Inmuebles Municipales; y el expediente Municipal N° 4016-24.032-0-2022; y

CONSIDERANDO:

                               Que ante la necesidad del Municipio de adquirir y/o vender inmuebles, debe recurrir a las Tasaciones de Organismos Oficiales para obtener el precio de los bienes, teniendo en cuenta su elevada cuantía en el contexto del presupuesto municipal, resultaría gravoso y al extremo burocrático.

                               Que del juego armónico de los artículos 21 y 26 del Decreto-Ley 9533/80 resulta que los Municipios se encuentran autorizados a tasar los bienes, faltando solamente regular el procedimiento a seguir para que la misma tenga plena vigencia y permita su obtención con más celeridad y eficacia.

                               Que a fin de agilizar el sistema de tasación, es necesario crear una Comisión Especial de Tasaciones en el ámbito Municipal que se encargue de valuar los bienes inmuebles que se pretendan adquirir o transferir.

                               Que en determinados casos el valor fiscal del bien difiere sustancialmente de los valores de mercado, quedando toda la gestión administrativa en desuso.

                               Que en el actual contexto inflacionario, resulta coherente implementar mecanismos que aceleren los procesos dado que la volatilidad de los precios puede provocar pérdida de chance de adquirir o vender un inmueble debido al lapso de tiempo entre la tasación y la efectiva operación de compra o venta.

                               Que para que se obtenga una mayor seguridad en la estimación de los valores de las propiedades, resulta conveniente que se encuentren representados ambos Departamentos de la Municipalidad, como así que intervenga un profesional idóneo en valuaciones urbanas.

                               Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 159º no establece una forma determinada, dejando libertad para establecer dicho procedimiento.

                               Que la doctrina del H.T.C. es clara y unánime en el sentido que las tasaciones deben surgir de una Comisión Interna Municipal creada al efecto, con carácter técnico y que sus miembros posean conocimientos y competencia para brindar informes que expongan objetivamente los parámetros considerados para acreditar los valores de los bienes.

                               Que la Comisión de Tasación que se desempeñará en forma “ad honorem”

para funcionarios y autoridades públicas, deberá quedar integrada por un representante del

Departamento Ejecutivo, dos representantes del Departamlativo y un martillero de la matrícula.

                               Que, a tales fines de conformar la comisión, se deberá convocar ad hoc a un martillero de la zona que será designado por el Colegio de Martilleros, para que integre la mencionada comisión colaborando con su valiosa opinión.

                               Que la subsistencia de ambas formas de practicar tasaciones debe subsistir, ya que no son incompatibles y para cada caso particular se evaluará cual es la forma más adecuada de realizarla.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.– Créase la COMISIÓN DE TASACIÓN MUNICIPAL para la compra o venta de bienes muebles o inmuebles municipales a los fines de practicar la misma.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión estará integrada por CUATRO (4) miembros, un (1) miembro en representación del Departamento Ejecutivo, dos (2) miembros representantes del Departamento Deliberativo, uno por el oficialismo y otro por el bloque opositor con mayor representación, y un Martillero de la Matrícula; los dos primeros se desempeñarán “Ad honorem”.-

ARTÍCULO 3º.- El representante del Departamento Ejecutivo será nombrado por el Sr. Intendente Municipal, los representantes del Departamento Deliberativo serán designado por el Honorable Concejo Deliberante y el martillero será designado por el Colegio de Martilleros, quien tendrá derecho a percibir los honorarios por su labor profesional.-

ARTÍCULO 4º.- Los integrantes de la comisión creada en el artículo 1º, y cuyo dictamen no será vinculante, tendrán una duración de 2 (dos) años en sus cargos.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de las Jurisdicciones, Categorías Programáticas, Fuentes de Financiamiento y Partidas Presupuestarias de las Secretarías correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de junio de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7356

Campana, 7 de junio de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-429-E-MUNICAM-INT, del 7 de junio de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal