1668,1982,1982-11-03,1982-11-03,ARTICULO 1º.- Excluyese del área complementaria, zona de Recuperación ZRR, el Sector de Servicios de Ruta S.R. delimitado por calle Martinoli, Ruta Nacional N° 12; Arroyo el Zanjón, Arroyo del Potrero, Vías del Ferrocarril General Mitre, hasta calle Martinoli. ARTICULO 2º.- Incorporase al sector indicado en el artículo anterior dentro de la zona industrial la que llevara la designación de I 4C, según la denominación del artículo 7°, apartado 7.2.2., tipo J, Subapartado 2, inciso a y b de las Ordenanzas N° 1437/79, referido exclusivamente a las industrias inocuas y depósitos. ARTICULO 3º : A los efectos de la aplicación de los indicadores de esta zona, los mismos serán los siguientes:nntF.O.S: t0,50tntF.O.T:t0,30tnnNuevas Subdivisiones:tMEDIDAS MINIMAS DE PARCELASnAncho:t40 m.nSuperficie:t2.000 m2nPerímetro:t10 m.nnttEn este perímetro libre se exigirá la realización de una faja interna perimetral constituyendo un cordón forestal sin ningún tipo de edificación o instalación complementaria. Solamente podrá ser interrumpido por accesos y salidas que posea el predio. En dicho perímetro se instalara una cortina forestal continua y podrá tener tantas hileras de plantas como el ancho mínimo establecido lo permita.-nttA través de declaración jurada por parte de la industria a radicarse, se cumplirá este fundamental requisito y se hará a partir del momento de haber obtenido la autorización para la radicación, debiendo exigirse la materialización de esta cortina antes de la entrega de los planos de obras aprobados. Las especies arbóreas a colocar tendrán características de tener las hojas perennes, amplio follaje, resistentes y de crecimiento rápido. ARTICULO 4º : En esta nueva zona a crearse deberá tomarse en cuenta la cota inundable para la recuperación de los predios.nttLa cota altimetrica para permitir las radicaciones industriales deberá ser la misma que actualmente posee el camino de acceso al balneario de Campana, en el sector comprendido entre la Ruta Nacional N° 12 y el Arroyo del Zanjón. En ningún caso se permitirán construcciones que estén por debajo de esta cota.nttObservando este requerimiento por el Departamento Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, será condición de toda autorización previa que se otorgue y recaudos necesarios para otorgar cualquier habilitación. ARTICULO 5º : Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el termino de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 9.116. nARTICULO 6º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n