DIGESTO

Expediente N°1670

1670,1982,1982-11-15,1982-11-15,ARTICULO 1º: Crease el Juzgado Municipal de Faltas para el Partido de Campana, con los alcances y competencia previstos en la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: El citado organismo tendrá una competencia de carácter improrrogable y entenderá en el juzgamiento y sanción de todas las infracciones municipales que se cometan dentro del Partido y en las infracciones a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación y juzgamiento corresponda a las Municipalidades que se cometieran dentro del partido de Campana salvo para los casos en que hubiera previsto un procedimiento propio. ARTICULO 3º: El Juzgamiento de Faltas y aplicación de las sanciones se realizara de acuerdo al procedimiento y disposiciones que estipula la Ley 8.751. ARTICULO 4º: El Juzgamiento Municipal de Faltas estará compuesto por un juez que deberá poseer el titulo de abogado, con tres 3 o mas años de inscripción en la matrícula, ser argentino y tener veinticinco 25 años de edad como mínimo. Asimismo lo integraran un Secretario, que podrá o no ser letrado, y dos 2 empleados administrativos. ARTICULO 5º: El organismo que se crea por la presente Ordenanza funcionara durante todo el año en horario coincidente con el de la administración municipal. ARTICULO 6º: Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de faltas estarán a cargo del Presupuesto Municipal. La retribución del Juez será equivalente a la de un Director Municipal y no podrá ser disminuida mientras permanezca en sus funciones. ARTICULO 7º: El Juez de faltas será inamovible. Solo podrá ser removido por alguna de las causas que enumera el articulo 22 de la ley 8.751, previo juicio que deberá sustanciarse ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, con jurisdicción en el Partido de Campana, de acuerdo al procedimiento contemplado en el articulo 23 de la citada Ley. ARTICULO 8º: No existirá para el desempeño del cargo de Juez de Faltas otra incompatibilidad mas que las legales y éticas para toda clase de funcionario nnARTICULO 9º: El Juez de Faltas gozara de una licencia anual de treinta 30 días corridos con goce integro de haberes. Durante su licencia anual, en casos de licencia por enfermedad, o de excusación, será sustituido por el Señor intendente Municipal o por el Funcionario “ad-hoc” que este designe y que reúna los requisitos establecidos en el articulo 4 de la presente Ordenanza.nEn el caso de licencia por enfermedad del Juez de Faltas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza General Nro. 207 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 10º: El Juez Municipal de Faltas dictara un reglamento interno sobre normas de funcionamiento, superintendencia y organización y llevara un Registro de contravenciones. ARTICULO 11º: Deróganse los Decretos Municipales Nros. 3223/77 ; 602/78 ; 790/78 ; 1054/78 ; y cualquier otra norma que tácita o expresamente se oponga a la presente. ARTICULO 12º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 24 de noviembre de 1982. ARTICULO 13 º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.n