1672,1982,1982-11-23,1982-11-23,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del inciso b del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1569/81, por el siguiente:n “b Profundas: dentro de esta clasificación se ubican:n1.- Extracción de tosca o suelo seleccionado.n2.- Extracción de arcilla y tierra greda, con destino a la fabricación de piezas cerámicas.”nnARTICULO 2º: Incorpórase el texto del artículo 5º de la Ordenanza Nº 1569/81 el siguiente párrafo:n “Esta delimitación física será aplicable a toda nueva industria que solicite la explotación de extracciones profundas, mientras que las existentes podrán seguir funcionando en sus lugares de origen. Las habilitaciones oportunamente acodadas subsistirán siempre que el Departamento Ejecutivo no compruebe en el futuro la existencia de anormalidades o contravenciones a la presente Ordenanza”.nnARTICULO 3º: Elimínase de las exigencia que implementa el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1569/81 para obtener la aprobación municipal de las solicitudes de extracción, el certificado del perfil hidrogeológico.nnARTICULO 4º: Exceptúase del cumplimiento de lo en los apartados 6.2; 6.3; y 6.4; del artículo 6 de la Ordenanza Nº 1569/81, la actividad señalada en el inciso b, apartado 2 del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1569/81, modificado por el artículo 1º de la presente.nnARTICULO 5º: El artículo 7º de la Ordenanza Nº 1569/81 será de aplicación únicamente, para las empresas que exploten las extracciones indicadas en el apartado 1 del inciso b del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1569/81, modificado por el artículo 1º de la presente.nnARTICULO 6º: Sustitúyese el texto del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1569/81 por el siguiente:n “En todo predio que ha modificado su situación topográfica originaria con motivo de la extracción de sus componentes y cuando en razón de dicha extracción se hubiere convertido al mismo en zona inundable y/o de cualquier modo su situación perjudique a linderos, vecinos, caminos, calles o rutas cercanas; el titular de la autorización de la extracción deberá llevar el nivel de dicho predio hasta una cota recomendable y obtener así el nivel de terreno que subsane dicha situación.”nnARTICULO 7º: Modifícase la distancia establecida en el artículo 12º, apartado 12.3 de la Ordenanza Nº 1569/81, la que se estipula en DIEZ 10 METROS.nnARTICULO 8º: Introdúcese como cláusula 13.7 en el texto del artículo 13º de la Ordenanza Nº 1569/81, la siguiente:n “13.7.- No estarán obligados a integrar la garantía que establece el presente artículo:na Aquellas empresas que efectúen la explotación en terrenos de su propiedad, a cuyo efecto deberán acreditar tal circunstancia mediante fotocopia certificada del título de propiedad y certificado de domino expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con una anticipación no mayor de cuarenta y cinco 45 días.nb Aquellas empresas que, sin ser propietarias del terreno que explotarán cuenten con una autorización firmada por el propietario y acrediten mediante declaración jurada de bienes y presentación de estados contables, ambos suscriptos por Contador Público Nacional con firma debidamente legalizada, una solvencia satisfactoria a juicio del Departamento Ejecutivo. En todos los casos las empresas y/o personas individuales titulares de una explotación responderán con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.” . ARTICULO 9º: Exclúyese del cumplimiento de los alcances de los artículos 14; 15; 16 y 17 de la Ordenanza Nº 1569/81 a las empresas que se dedican a las extracciones profundas, según denominación del apartado 2, inciso b del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1569/81, modificado por el artículo 1º de la presente Ordenanza.nnARTICULO 10º: El rubro industrial a que se hace referencia en el artículo anterior será periódicamente registrado por la Municipalidad; en el cumplimiento del artículo 6º, apartado 6.5. de la Ordenanza Nº 1569/81, donde se constatarán los trabajos de extracción, recuperación y medidas técnicas establecidas por esa norma y la presente.nnARTICULO 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de sus sanción.nnARTICULO 12º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese. n,1995-07-26;