Ordenanza: 1676
Año: 1981
Fecha de Sanción: 02-12-1982
Fecha de Promulgación: 02-12-1982
Autorizase a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS a aplicar para el transporte de pasajeros del Partido de Campana las tarifas que a continuación se detallan.
ARTICULO 1º: Autorizase a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS a aplicar para el transporte de pasajeros del Partido de Campana las tarifas que a continuación se detallan, conforme el incremento acordado en el ámbito provincial por Decreto Nro. 1587 del 16 de noviembre de 1982, emanado del superior Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y en las que se encuentra contemplando el diez por ciento (10%) de incremento autorizado por la Dirección del Transporte del Ministerio de Obras Publicas de la provincia de Buenos Aires, conforme lo solicitado a fs. 502 y constancias obrantes a fs. 402/403 y 505 del expediente nro. 4016-16476/76 (Cuerpo II):
Boleto Escolar……………………….$ 1.500.-
1ra. Sección………………………….$ 5.060.-
2da. Sección…………………………$ 6.820.-
3ra. Sección………………………….$ 7.480.-
4ta. Sección………………………….$ 9.460.-
5ta. Sección………………………….$ 9.460.-
6ta. Sección………………………….$ 9.460.-
7ma. Sección………………………..$ 11.000.-
ARTICULO 2º: Fíjase en Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) el boleto diferencial para el personal docente afectado al nivel primario de escuelas públicas en jurisdicción del Partido de Campana instituido por Ordenanza Municipal Nº 1654 del 18 de agosto de 1982.-
ARTICULO 3º: Los aumentos autorizados por la presente Ordenanza tendrán vigencia desde la cero (0) hora del día 3 de diciembre de 1982.-
ARTICULO 4º: Por Dirección de Gobierno notifíquese con fotocopia autenticada de la presente Ordenanza a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS.-
ARTICULO 5º : Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-