DIGESTO

Expediente N°1678

Ordenanza: 1978
Año: 1981
Fecha de Sanción: 16-12-1982
Fecha de Promulgación: 16-12-1982

Autorízase la permuta ente la Municipalidad de Campana y la Empresa “DALMINE – SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL”, por la cual la primera transferirá a la segunda la propiedad de los inmuebles designados catastralmente.

ARTICULO 1º: Autorízase la permuta ente la Municipalidad de Campana y la Empresa “DALMINE – SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL”, por la cual la primera transferirá a la segunda la propiedad de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción IX, Circunscripción IV, Sección A, Fracción X, Parcela 1 y Circunscripción IV, Sección A, Fracción XI; Parcela 2, recibiendo como contraprestación la transferencia del domino de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 12e, Circunscripción I, Sección H, Manzana 12 f, P 1 y 2, Circunscripción I, sección H, Manzana 12 g, Circunscripción I, Sección H, Manzana 12 r, Circunscripción I, Sección H, Manzana 12 s, P 1, Circunscripción I, Sección H, Manzana 12 t, y Circunscripción I, Sección H, Manzana 12 s, P 2.-

ARTICULO 2º: La empresa “DAMINE SIDERCA S.A.C.I.”, deberá mantener los actuales usos de las fraciones IX y X, es decir que las mismas serán destinadas a actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas y/o recreativas. Con respeto a la Parcela 2 de la Fracción IX, su uso será para viviendas unifamiliares y superficie para estacionamiento vehicular.-

ARTICULO 3º: Facúltase al señor Intendente Municipal a suscribir la respectiva escritura pública, dejándose constancia que la operación se efectuará en base a títulos perfectos y con los impuestos, tasas, y contribuciones pagados hasta el día de la escritura.-

ARTICULO 4º: Los gastos totales que demande la instrumentación de la permuta que se autoriza serán soportados por la empresa “DALMINE SIDERCA S.A.I.C.”, la que quedará facultada para designar al escribano interviniente en la operación.-

ARTICULO 5º: “DALMINE SIDERCA S.A.I.C.”, se obliga a repavimentar la calle Luis Costa en el tramo comprendido desde calle Beruti hasta el Estadio de “Villa Dálime”, urbanizando y mejorando sus franjas adyacentes. Se faculta expresamente al Señor Intendente Municipal a suscribir con dicha empresa el convenio en que se especifiquen los aspectos técnicos y operativos de dicha pavimentación.-

ARTICULO 6º : El Departamento Ejecutivo podrá convenir con la co-permutante la entrega de la posesión de las fracciones que se permutarán en forma inmediata y aún previo a la celebración de la correspondiente escritura pública.-

ARTICULO 7º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.