1691,1983,1983-02-02,1983-02-02,ARTÍCULO 1º.- Establécese para el tránsito vehicular en los caminos y/o calles y/o Rutas de la Sección IV de Islas, Jurisdicción del Partido de Campana, la siguiente reglamentación referente al peso, dimensión y altura de los vehículos de tracción mecánica y/o sangre, que circulen dentro de la aludida jurisdicción Ley 13.893.-n nARTICULO 2º.- El peso máximo de los vehículos cargados será el siguiente:nna En los vehículos a tracción a sangre con llantas metálicas o llantas de goma maciza, la carga total transmitida a la calzada no podrá tampoco exceder de un total cinco 5 toneladas para el vehículo de dos 2 ejes, ni de tres y media 3 ½ tonelada para el de un eje;nb El peso bruto de la unidad, combinación de vehículo a propulsión mecánica o remolcado no podrá exceder, de acuerdo a su número total de ejes, de los siguientes valores:nnDos ejes……………………..t14 ToneladasnTres ejes…………………….t21 ToneladasnCuatro ejes………………….t28 ToneladasnCinco o más ejes…………t36 ToneladasnnEn los casos de “tren” de vehículos, la “combinación” y/o unidades componentes del mismo, no deberán exceder individualmente el peso bruto máximo que por su número de ejes corresponda;nnc En ningún caso el peso bruto transmitido a la calzada por un 1 eje podrá exceder de 10 toneladas. Cuando los ejes disten entre sí menos de un metro veinte centímetros 1,20 m. se considerarán los efectos de este peso como un 1 solo eje. ARTÍCULO 3º.- Los vehículos destinados al transporte interurbano o internacional de pasajeros deberán observar obligatoriamente las siguientes características:na Ancho máximo: Dos metros con sesenta centímetros 2,60 m.nb Largo máximo: Catorce metros 14,00 m..nc Altura máxima: Cuatro metros 4,00 m.. ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los vehículos de transporte público de pasajeros beneficiados, no deberán llevar una carga tal que el peso bruto del vehículo tara más carga, transmita el pavimento una carga por eje superior a las establecidas en el Reglamento General de Tránsito Ley 13.893 o sea: na Carga máxima por eje simple ruedas duales: Diez mil seiscientos kilogramos 10.600 kg.nb Por eje tamdem doble: Dieciocho mil kilogramos 18000 kg.nc Por eje tamdem triple: Veinticinco mil kilogramos 25000 kg.. ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21º inciso 23º de la Ordenanza Nº 1149/75 t.v.. ARTÍCULO 6º.- El contralor de las disposiciones de la presente Ordenanza, será ejercido por el Escuadrón de Seguridad Zárate Brazo Largo de la Gendarmería Nacional, en la zona ocupada por la Ruta Nacional Nº 12 y en la jurisdicción delimitada por el artículo 1º de la presente, de conformidad con el Convenio celebrado oportunamente, ratificado por Ordenanza Nº 1689. ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 8º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- tttn