DIGESTO

Expediente N°7476

VISTO:

                               El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7301, Ordenanza Impositiva N° 7302; y el expediente 4016-26.926-0-2022; y

CONSIDERANDO:

                               Que en la cotidiana tarea que realizan los agentes municipales dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos, se constata con alguna frecuencia que existen actividades comerciales cuyo asiento principal se encuentran emplazados en alguna habitación de una vivienda con destino de uso familiar.

                               Qué, asimismo, se presentan en la mencionada dependencia los titulares de dichas actividades comerciales, ya sea personas humanas o jurídicas, con la intención de regularizar la Habilitación, su alta como contribuyente, su registración tributaria y el pago de las obligaciones tributarias que devenga la actividad comercial ejercida, y plantean que las inspecciones presenciales en dichos domicilios invaden la intimidad familiar.

                               Que, en tal sentido manifiestan que, en dichos domicilios, y cuando ejercen sus actividades comerciales no reciben público, más allá de los mismos titulares, accionistas o socios, ni comercian productos que podrían generar un compromiso para la Seguridad e Higiene de la Ciudad ni que requieran requisitos legales específicos.

                               Que resulta imperativo, generar una normativa que permita incorporarlos al sistema convencional, creando un proceso especial para habilitaciones de este tipo, adaptándose el mismo a las necesidades de cada caso.

                               Que la Secretaría de Ingresos Públicos, toma conocimiento y emite informe sin presentar objeciones a la solicitud, manifestando la necesidad de proyectar una Ordenanza para su tratamiento ante el Honorable Concejo Deliberante.

                               Que, la Jefatura de Gabinete interviene y toma conocimiento sin presentar objeciones.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1°.-  La Autoridad de Aplicación podrá conceder en los términos de la Ordenanza Impositiva N° 7301, o la que la modifique o reemplace, una HABILITACIÓN ESPECIAL respecto de todo establecimiento destinado a vivienda familiar donde desarrollen actividades comerciales, las personas humanas y/o personas jurídicas constituidas conforme lo establecido en la ley de sociedades comerciales y/o el Código Civil y Comercial.

                               Solo los titulares, accionistas y/o socios, podrán desarrollar las actividades comerciales en dicha vivienda familiar.

ARTICULO 2°.- Son requisitos para obtener la Habilitación Especial:

  • Ser Persona Humana Mayor de 18 años o Persona Jurídica constituidas conforme lo establecido en la ley de sociedades comerciales y/o el Código Civil y Comercial.
  • Fotocopia de Documento de Identidad o Estatuto o Contrato Social vigente.
  • Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como contribuyente local o de convenio multilateral.

La presente no es taxativa quedando facultada la autoridad de Aplicación para disponer otros recaudos o requisitos.

ARTICULO 3°.- La facultad de funcionamiento otorgada en estas condiciones podrá ser revocada por la autoridad de aplicación en cualquier momento ante la inobservancia de alguno de los requisitos solicitados en la presente, o en las disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General, o la que haga a sus veces, quedando facultada la misma a reglamentar la presente en cuanto estime necesario.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de diciembre de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7476

Campana, 28 de diciembre de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-1379-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal