VISTO:
El expediente Nº 4016-26.686-0-2022 y las Ordenanzas N° 1555 y Nº 1743; y
CONSIDERANDO:
Que, en las Ordenanzas Nº 1743 y 1555 constan las donaciones efectuadas por la Municipalidad de Campana al Obispado de Zárate-Campana, de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II- Sección R- Manzana 80- Parcelas 3, 4, 5, 7 y 8, ubicados en el Barrio Las Acacias de la ciudad de Campana, para ser destinado a la construcción de un templo religioso y aulas para actividades parroquiales en favor de los niños, jóvenes y adultos.
Que, en el art. 3º de las Ordenanzas 1555 y 1743 se estipula que la donataria tendrá un plazo de 5 (cinco) años para ejecutar las obras mencionadas en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación efectuada.
Que respecto a las parcelas 3 y 4 no se ha dado cumplimiento, hasta la fecha, con el cargo mencionado en el artículo 2º de las Ordenanzas Nº 1555 y 1743.
Que, sin embargo, en las parcelas 5,6,7 y 8 se han ejecutado las obras estipuladas, dándose así cumplimiento con el cargo dispuesto mediante las Ordenanzas anteriormente mencionadas.
Por lo expuesto, resulta menester proceder al dictado de la normativa que proceda a revocar la donación oportunamente realizada, por la no materialización del cargo oportunamente establecido, reintegrándose los inmuebles en cuestión, al patrimonio de la Municipalidad de Campana.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II- Sección R- Manzana 80, Parcelas 3 y 4 del Partido de Campana, efectuada por Ordenanza Nº 1555 al Obispado Zárate-Campana, con destino a la construcción de un templo religioso y aulas para actividades parroquiales en favor de niños, jóvenes y adolescentes, por no haberse dado cumplimiento con el cargo establecido en el artículo 2°, encontrándose vencidos los plazos estipulados en el artículo 3° de la Ordenanza mencionada.
ARTÍCULO 2º.- La posesión de los inmuebles será entregada al municipio una vez notificada la presente Ordenanza, reincorporando dichos inmuebles al patrimonio municipal afectado como Reserva Fiscal, según Ley Nº 9533/80.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de diciembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7479
Campana, 28 de diciembre de 2022.-
Promulgada por DECTO-2022-1303-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2022.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal