1695,1983,1983-02-16,1983-02-16,ARTICULO 1º: Desaféctase de su destino original Espacio Verde al predio ubicado entre las Fracciones VIII y IX del Nuevo Barrio Dálmine, en jurisdicción del Partido de Campana, cedido en tal carácter según plano 14-119-69, en una superficie total de 546,63 m2.nnARTICULO 2º: Autorízase a la Sociedad de Fomento del Nuevo Barrio Dálmine, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento de esta Comuna bajo Nº 013 y en el Registro de Entidades de Bien Público bajo Nº 064, a construir en el inmueble a que hace referencia el articulo anterior, un “Centro Cívico”, conformado por edificios destinado al funcionamiento de: Sede para la Sociedad de Fomento del Nuevo Barrio Dálmine, Pabellón Escolar, Biblioteca Pública, Sala de Primeros Auxilios, Teléfono Público y Estafeta Postal, de conformidad con lo indicado por la peticionante a fs. 4 del expediente Nº 4016-29172/81. ARTICULO 3º: La Municipalidad hará entrega a la Sociedad mencionada en el artículo anterior de la posesión del inmueble referido en el artículo 1º una vez aprobado por la autoridad municipal los planos de los inmuebles a construir los que, además deberán ser visados y aprobados por las autoridades responsables de los organismos encargados de la administración de los servicios a establecer. ARTICULO 4º: Otórgase a la Sociedad de Fomento del Nuevo Barrio Dálmine, un plazo de dos 2 años, contados a partir de la toma de posesión provisoria del inmueble para finalizar la construcción aludida, la que deberá iniciar en el término de sesenta 60 días, a contar de la misma fecha, vencidos cualesquiera de los cuales quedará sin efecto la autorización acordada por la presente. ARTICULO 5º: Los gastos totales que demande la construcción de las obras, serán solventados exclusivamente por la Sociedad de Fomento, sin subsidio alguno por parte de la Municipalidad, como así también las gestiones ante los organismos competentes para la aprobación y visación de planos y proyectos. ARTICULO 6º: Una vez finalizada la construcción de los edificios detallados en el artículo 1º, éstos serán donados sin cargo alguno a la Municipalidad o bien al Organismo oficial competente.-nEn caso de que las obras formaran parte de un mismo edificio, éste será propiedad de la Municipalidad, la que por convenios con Organismos Nacionales o Provinciales facilitará su uso a los efectos previstos. ARTICULO 7º: Las obras se ejecutarán bajo la supervisión de la Municipalidad. ARTICULO 8º: La Municipalidad podrá declarar la caducidad de la autorización acordada:nna En caso de que las obras no se comiencen previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º, en el plazo de sesenta 60 días;nb En caso de que una vez iniciadas las obras las mismas no avancen o su ejecución no fuera concluida en el plazo previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza.nDeclarada la caducidad de la autorización concedida en esta Ordenanza la Municipalidad podrá optar entre:n1 Incorporar a su patrimonio sin indemnización de ningún tipo para la autorizada, lo construido hasta ese momento, pudiendo destinarlo al fin que estime más conveniente; on2 Exigir la demolición de lo que se hubiera construido y la entrega del inmueble en las condiciones en que se le entrega.nnARTICULO 9º: Los miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento peticionante que no ocupen cargos desde a entrega de la posesión del inmueble hasta el cumplimiento obligación establecida en el artículo 6º de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables con dicha Sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que aquí se imponen y los daños y perjuicios que el incumplimiento de las mismas irrogue a la Municipalidad. ARTICULO 10º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTICULO 11º: Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el término de cinco 5 días de la sanción de la presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 9.116. ARTICULO 12º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.n