DIGESTO

Expediente N°1701

1701,1983,1983-04-06,1983-04-06,ARTÍCULO 1º.- El uso “talleres menores” quedará caracterizado a través de dos 2 tipos. Los mismos se definirán de la siguiente manera: nnTipo 1: nAquellas industrias o prestaciones de servicios que responden a los siguientes indicadores: nCantidad máxima de operarios: 5nHP máximos: 10nSuperficie mínima de parcela para instalación de talleres: 200 m² nRetiro de frente: 3 m parquizado para nuevas construcciones y para aquellas que ya cuentan con retiro.nRetiro de fondo: según artículo 23º de la Ordenanza Nº 1437/79nGrado de perturbación: esta actividad será considerada inocua por la Ley 7229 en cuanto a contaminación por ruidos, olores, humos, vibraciones, etc.nEspesor de muros divisorios: 0,30 mnHorario de trabajo: diurno exclusivamentenLas demás indicaciones corresponderán a la zona especifica de radicación. nTipo 2: nAquellas industrias o prestaciones de servicios que respondan a los siguientes indicadores: nCantidad máxima de operarios: 10nHP máximos: 50nSuperficie mínima de parcela para instalación de talleres: 300 m² nRetiro de frente mínimo: 3 m parquizado para construcciones nuevas. nRetiro de fondo: según artículo 23º de la Ordenanza Nº 1437/79nGrado de perturbación: esta actividad será considerada inocua por la Ley 7229 en cuanto a contaminación por ruidos, olores, humos, vibraciones, etc.nEspesor de muros divisorios: 0,30 mnHorario de trabajo: diurno exclusivamentenLas demás indicaciones corresponderán a la zona especifica donde se radique este uso.nnnARTÍCULO 2º.- Permítase el uso “talleres menores” tipo 1 y 2, como “uso predominante” en la Subárea Semiurbanizada SU4 y como “uso complementarios” en la Subárea Semiurbanizada SU3 , excepto en el inciso a , d y e según delimitación señalada por el apartado 2.3. del artículo 2º de la Ordenanza 1437/79, en la zona Industrial I2, en el sector de la Subárea Urbanizada U2 determinando en el artículo 17º de la Ordenanza Nº 1547/81, y en los sectores establecidos por la Ordenanza Nº 1512/80 de la Subárea Semiurbanizada SU1. ARTÍCULO 3º.- 3.1. Incluyase el uso “talleres menores” tipo 1 y 2, como “uso complementario” de la Subárea Semiurbanizada SU1, señalada en el apartado 2.6. del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1437/79.-n 3.2. Incluyase el uso “talleres menores” tipo 1, como “uso complementario” de la Subárea Urbanizada en el sector según la siguiente delimitación: Intersección de las calles Las Heras, con la calle Estrada, calle Alberti, Avda. Ameghino, calle Moreno, Avda. Ugarte, calle Castelli, calle C. Cabrera, calle Las Heras hasta Estrada. Además de las parcelas frentistas de las calles enumeradas.nnARTÍCULO 4º.- En los talleres menores de cualquier tipo que fuere se considera prohibido el desempeño de tareas fuera del predio y en horario nocturno.n 4.1. Si se trata de talleres de mecánica ligera, electricidad u otra uso similar los automóviles a la espera de reparación deberán ubicarse dentro de los límites del predio, quedando prohibido su estacionamiento en la vía pública.n 4.2. Los movimientos de carga y/o descarga de mercaderías o productos deberán realizarse dentro de los límites de la parcela. ARTÍCULO 5º.- Incluyase el uso “depósito”, como “uso complementario” de la Subárea Semiurbanizada SU1, señalada en el apartado 2.6. del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1437/79 y en la Subárea Urbanizada SU2 en el sector según la siguiente delimitación: Intersección de la calle Las Heras, con la calle Estrada, calle Alberti, Avda. Ameghino, calle Moreno, Avda. Ugarte, calle Castelli, calle C. Cabrera, calle Las Heras hasta Estrada. nn 5.1. Los depósitos a instalarse en esta área deberán cumplimentar los siguientes indicadores:nnDimensiones mínimas de parcela para la localización de depósitos: 300 m² .nRetiro de frente: 3 m parquizado para construcciones nuevas. nRetiro de fondo mínimo: según artículo 23º de la Ordenanza Nº 1437/79nFOS: 0,6 nFOT: 0,8nAltura Máxima: 8 m.nn 5.2. Prohíbase en la Subárea Semiurbanizada SU1, y Subárea Urbanizada U2, según delimitación, indicada en el artículo anterior la radicación de los siguientes depósitos que, debido a sus altos grados de molestia, se consideran inconvenientes para la misma:nnDEPOSITOS PROHIBIDOS – SU1 – U2 Según delimitación artículo 5ºnnCombustibles líquidos.nMinerales metalíferos a granel.nAves y Animales vivos.nLana sucia y algodón en rama.nPelo y cerda sin clasificar.nLeña y carbón de leña.nProductos químicos diversos.nCuero salado, pickelados.nArmerías con depósito de cartucho, balas, etc..nn Además de cualquier otro similar que no haya sido detallado en la anterior lista y que por su grado de molestia sea considerado por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo como inconveniente.n 5.3. Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga, propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos. nEspacio para estacionamiento, carga y descarga: nPara estacionamiento: 1 módulo cada 200 m² de superficie total construida .nPara carga y descarga: 50 m² por cada vehículo, según la siguiente relación: nNúmeros de espacios para carga y descarganSuperficie total cubierta n1- Menos de 1000 m² n2- De 1001 a 2500 m² n3- De 2501 a 5000 m² n nARTÍCULO 6º.- Complementase la definición del uso “Comercio Minorista Artesanal” el que fuera detallado en el artículo 7.2.2., TIPO E inciso 3º de la Ordenanza Nº 1437/79; el que quedará redactado de la siguiente manera: n nComercio Minorista Artesanal: Aquellos que anexan al local de ventas un pequeño taller o deposito en el cual se produce o almacena el producto que se expende y/o presten un servicio a la población. Por ejemplo: arreglos de zapatos, reparación de artículos del hogar y electricidad, arreglos de bicicletas, equipos de audio venta y colocación en autos, artesanías y cualquier otro uso que por analogía pueda incluirse dentro de la presente definición.n1.La superficie a ocupar por el comercio artesanal, incluidos el local de ventas y el taller o depósito, no podrá ser mayor de 150 m².n2.La potencia total de las máquinas a instalar no será mayor a 5 HP. Dichas máquinas deberán ser manuales, en un porcentaje mínimo del 80 %.n3.El máximo de personal admisible será de dos 2 operarios.n4.No se admitirá, dentro de este uso, ningún grado de perturbación ambiental sea por ruidos molestos, malos olores, polvillo u hollín, vibraciones, etc. nnCAPÍTULO II nnARTÍCULO 7º.- 7.1. Desafectase como “Zona de Reserva” a la determinada como Zona I en el artículo 28º de la Ordenanza Nº 1547/81 la que se haya delimitada por las calles: Alberti, Estrada, H. Yrigoyen, Alvear, C. Cabrera, Vicente López, Coletta, Necochea, Jacob, Matheu, Alberdi, hasta Alberti. Pasando a formar parte este Sector , a la Zona SU1.n7.2. Asignase a la Zona identificada en el inciso anterior y como uso predominante el de talleres menores Tipos I y II y depósitos , según definición del Capítulo I artículo 1º y 5º de la presente Ordenanza. nLos indicadores urbanísticos serán: n F.O.S.: 0,6 n F.O.T.: 1n Retiro de frente. 4 mn Altura Máxima de edificación sobre calle H. Yrigoyen: 7 mts.n Nuevas Subdivisiones: Ancho mínimo 20 mts Superficie mínima 1000 m² nnEl espacio remanente como retiro de frente así como cualquier otro libre, será forestado y parquizado.nLos materiales y morfología edilicia se encontrarán dentro de las reglas del arte, resolviendo al mismo en su totalidad.- n nARTÍCULO 8º.- Desafectase como “ Zona de Reserva” a la delimitada como Zona 2 en el artículo 28º de la Ordenanza Nº 1547/81, la que se haya delimitada por las calles: Brown, Colectora de Ruta Nacional Nº 9, 16 de Septiembre, Viamonte, Chacabuco, hasta Brown.n8.1. Esta zona pasará a integrar la Zona de Reserva para ensanche Urbano REU de la Ordenanza Nº 1437/79, poseyendo los indicadores propios de la misma. ARTÍCULO 9º.- Permítase el uso “comercio diario, periódico y ocasional” en las parcelas frentistas a la Avda. M. Ugarte en la Subárea Urbanizada U4 Barrio Banco Provincia. ARTÍCULO 10º.- Autorizase la construcción de cubiertas de techo de loza cerámica u hormigón armado en las ampliaciones de vivienda que se efectúen en la Subárea Urbanizada U4 Barrio Banco Provincia. ARTÍCULO 11º.- Permítase el uso “comercio diario” en las parcelas frentistas a las calles San Martín y Belgrano en la Subárea Urbanizada U1 Barrio Banco Provincia. ARTÍCULO 12º.- Queda determinada una zona Residencial Especial Res 1 la que se haya delimitada por las siguientes calles: Avda. Cnel. Larrabure, Viola, Alferi, Gismundi, hasta la Avda. Cnel. Larrabure, actualmente incluida dentro de la Subárea Semiurbanizada SU1.nnn12.1. Uso del SuelonUso Predominante: vivienda unifamiliar residencial.nUso Complementario: Administración, comercio diario y periódico u ocasional, primeros auxilios, culto, cultura , actividades sociales – deportivas – recreativas.nQuedan prohibidos todos aquellos usos que no hayan sido detallados con anterioridad. Los usos análogos o similares podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollon12.2. Ocupación del SuelonF.O.S.: 0,4nF.O.T.: 0,7nDensidad: 150 habitantes / hectáreas n12.3. Futuras SubdivisionesnAncho mínimo: 12 m.nSuperficie mínima: 300 m² nnTodas las edificaciones serán de mampostería respetando en un todo las reglas del arte, la autorización de sistemas no tradicionales de construcción será otorgada por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo previo estudio de los mismos.n12.4. Esta zona, está integrada actualmente dentro de la zona SU1, según Ordenanza Nº 1437/79. ARTÍCULO 13º.- Queda determinada una Zona Residencial Especial Res 2 la que se haya delimitada según el artículo 2º, apartado 2.8. inciso e de la Ordenanza Nº 1437/79.nn13.1. Uso del SuelonUso Predominante: vivienda unifamiliar residencial.nUso Complementario: Administración, comercio diario y periódico u ocasional, primeros auxilios, culto, cultura , actividades sociales – deportivas – recreativas.nQuedan prohibidos todos aquellos usos que no hayan sido detallados con anterioridad. Los usos análogos o similares podrán ser autorizados previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollon13.2. Ocupación del SuelonF.O.S.: 0,4nF.O.T.: 0,7nDensidad: 100 habitantes / hectáreas n13.3. Futuras SubdivisionesnAncho mínimo: 12 m.nSuperficie mínima: 300 m² nnTodas las edificaciones serán de mampostería respetando en un todo las reglas del arte, la autorización de sistemas no tradicionales de construcción será otorgada por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo previo estudio de los mismos.nnARTÍCULO 14º.- Queda determinada una Zona de Servicios de Ruta y Esparcimiento RC delimitada de la siguiente manera: Límite entre Secciones O y Q de la Circunscripción II, Vías del Ferrocarril General Mitre, Río Luján y Ruta Nacional Nº 9 hasta el límite de las Secciones O y Q.nn14.1. La Zona de Servicio de Ruta y Esparcimiento RC poseerá los siguientes usos:nClubes, Recreos, Espacios destinados a la instalación de carpas, trailers, Casa Rodantes y Autoportantes, Restaurantes, Parrillas, Gomerías, Estaciones de Servicio, Exposición de Elementos y Artículos de Camping, Deportivos, Turismo, Náuticos, Recreativos, Piletas, Plásticas, Confiterías, Edificios de Entidades, Viviendas de encargados, Motel, Guardería Náutica.nQuedan prohibidos todos aquellos usos que no hayan sido detallados con anterioridad. Los usos análogos o similares podrán ser autorizados, previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollon14.2. Ocupación del SuelonF.O.S.: 0,30nF.O.T.: 0,40nUna vivienda como complemento de la actividad principal. nExclusivamente para hotel, o motel: Densidad 100 hab / ha n14.3. Futuras SubdivisionesnAncho mínimo de parcela: 40 m.nSuperficie mínima de parcela: 2000 m² nnARTÍCULO 15º.- Establézcanse los siguiente indicadores para la zona Residencial Extra – Urbana delimitada en el artículo 3.2., inciso b Club de Campo El Bosque de la Ordenanza Nº 1437/79. n F.O.S.: 0,3 n F.O.T.: 0,5n Retiro de lindero: 1,5 mts. y a construcciones linderas: 4,5 mts.n Retiro de frente. 4 mts.n Retiro de fondo: 5 mts.n Altura máxima de construcción: 6 mts.n de cenefa 9,30 mts de cumbrera.15.1.Los quinchos, tendederos, parrillas y construcciones complementarias deberán estar anexadas a la edificación principal de manera tal que compongan una única unidad constructiva.nnARTÍCULO 16º.- Establézcanse los siguiente indicadores para la Zona Residencial Extra – Urbana delimitada catastralmente como Circunscripción III, Sección H, Parcela 285 h- Club de Campo “Los Cardales” . n F.O.S.: 0,3 n F.O.T.: 0,5n Retiro linderos: 3 mts.n Retiro de frente. 5 mts.n Retiro de fondo: 3 mts.nnARTÍCULO 17º.- Suprímase del artículo 3º, apartado 3.5. de la Ordenanza Nº 1437/79 “Zona de Recuperación para Clubes de Campo” RRCC, el sector delimitado en el inciso c; e incorpórese al apartado 3.2.: “Zona Residencial Extraurbana” Rex con los indicadores urbanísticos de esta última. ARTÍCULO 18º.- Autorícese la habilitación de comercio minorista diario en la Zona Residencial extraurbana delimitada en el artículo 3.2. inciso e Río Luján e inciso g de la Ordenanza Nº 1437/79.n18.1. Las edificaciones que se destinan a este uso deberán responder a las reglas del arte y del diseño arquitectónico, sujetas a las normas vigentes en cuanto a su presentación y aprobación ante la Municipalidad. ARTÍCULO 19º.- Sustitúyese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 1547/81, por el siguiente texto: nRetiro parciales de frente y contrafrente. Mantendrán las siguientes relaciones; nLa dimensión a tiene que ser menor o igual a Dos 2 veces la dimensión b.nLa dimensión b deberá ser igual o mayor a Cuatro 4 metros.nnARTÍCULO 20º.- No se autorizan dentro de la Zona Residencial Extraurbana Rex los sistemas industrializados de edificación y/o construcciones rudimentarias o inestables. Excepto en la zona delimitada por el artículo 3.2. inciso e de la Ordenanza Nº 1437/79 Río Luján.nTodo sistema industrializado que se presente para su construcción dentro de la Zona autorizada en el párrafo anterior deberá contar con la debida convalidación otorgada por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo. ARTÍCULO 21º.- A los fines de lo dispuesto precedentemente sustitúyese el plano de delimitación identificado en el artículo 53º de la Ordenanza Nº 1457/81 como Anexo I de dicha norma legal por el que se declara parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I de la misma. ARTÍCULO 22º.- Derogase toda otra norma municipal que se oponga expresa o tácitamente a esta Ordenanza. ARTÍCULO 23º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTÍCULO 24º.- Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el término de cinco 5 días de la sanción de la presente Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 9.116. ARTÍCULO 25º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-