1702,1983,1983-04-08,1983-04-08,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 16º de la Ordenanza Nº 1671 del 15 de noviembre de 1982, por el siguiente:n “ARTICULO 16º: La iniciación del trámite no implica la autorización para funcionar, la cual se otorgará en forma provisoria mediante la actuación administrativa que establece el artículo 12º de la presente Ordenanza, transformándose en definitiva, en caso de reunir los requisitos necesarios para ello, mediante Resolución fundada proyectada por la Secretaría de Economía y Hacienda y sancionada por el Departamento Ejecutivo las que una vez firmadas deberán ser comunicadas al interesado por intermedio de la Dirección de Rentas”.nnARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 2 de Mayo de 1983.nnARTICULO 3º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.n,1984-09-12;