1706,1983,1983-04-29,1983-04-29,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1448/79, según modificación introducida por Ordenanza Nº 1616/82, por el siguiente:nn“ARTICULO 3º: Durante la vigencia del respectivo permiso precario de explotación, los permisionarios deberán abonar un canon mensual equivalente al cinco por ciento 5% del salario mínimo del agente municipal Clase Vi – de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicio, el que será reajustado automáticamente, de acuerdo al incremento salarial.nDicho importe será abonado por el permisionario trimestralmente, haciendo efectiva la primer cuota dentro de los diez 10 días corridos de notificado el Decreto de adjudicación del permiso, y cada una de las cuotas subsiguientes dentro de los diez 10 días primeros, contados corridos del primer mes del Trimestre que se indica”.nn ARTICULO 2º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.n