1707,1983,1983-05-04,1983-05-04,ARTICULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda estrictamente prohibido la colocación de emblemas, leyendas y/o pintura de contenido político sobre los muros de edificios municipales y en cualquiera de las plazas, tanto en su interior como en su contorno, situados en jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Campana formula expresa reserva para proceder a la limpieza y/o blanqueo de los bienes de su propiedad municipal. ARTICULO 3º : La presente Ordenanza tendrá vigencia a contar de su publicación. ARTICULO 4º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese. n