1722,1983,1983-07-20,1983-07-20,ARTICULO 1º.- Suspéndase, a partir de la fecha de la sanción de la presente, la vigencia de la Ordenanza Nº 1714 del 28 de junio de 1983, hasta tanto se cumplimenten las observaciones formuladas por el Equipo de Trabajo que prevé el artículo 1º de la Ley 9116 a fs. 45 del expediente Nº 4016-2532/83, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en Directiva Nº 348 del 25 de julio de 1983. ARTICULO 2º.- Por Dirección de Planeamiento y Desarrollo, procédase a cumplimentar las observaciones a que hace referencia el informe producido por el Equipo de Trabajo a fs. 45 del expediente Nº 4016-2532/83.-n nARTICULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.nn,1983-09-06;