DIGESTO

Expediente N°7583

VISTO:

                               El Decreto–Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-14.925 – 2020 – Cuerpo 2.

CONSIDERANDO:

                               Que en el mismo obra el DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT., mediante el cual el Departamento Ejecutivo dispone prorrogar la contratación del “Servicio Fúnebre Municipal”, por el término de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 09 de febrero de 2023, de acuerdo a los valores establecidos en el Contrato por los servicios efectivamente prestados; conforme al siguiente  detalle: en concepto del  Alquiler de la Sala Velatoria por un total mensual de Pesos Ciento Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Centavos  ($ 108.566,50), Traslado de Cadáveres  fuera del Partido por Kilómetro recorrido en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Con Noventa y Cinco Centavos ($ 154,95), Ataúd para tierra por Unidad Estándar en la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Con Treinta y Ocho  Centavos ($ 84.459,38), Ataúd para Tierra Supermedida por Unidad en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos Con Cuarenta y Un Centavos  ($ 132.132, 41), Ataúd Con Caja Metálica soldada por Unidad en la suma de Pesos Ciento Tres Mil Trescientos Treinta y Uno Con Setenta y Cinco Centavos                             ($ 103.331,75); hasta el monto total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos Con 00/100 ($ 28.100.300,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado; en virtud a lo previsto en el Artículo 38° del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 08/2020, adjudicada    mediante    el    DECTO-2022-72-E-MUNICAM-INT.,  y  conforme  a   lo establecido en el artículo 5º del Contrato de Concesión suscripto con el mencionado adjudicatario, por el término de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 09 de febrero de 2021, con opción de prórroga de contrato hasta por igual período; convalidados mediante la Ordenanza N° 7165.

                               Que el servicio público de prestaciones de servicios fúnebres brindado por la Municipalidad de Campana, es un servicio ininterrumpible, y para cumplir adecuadamente con la prestación de ese servicio público, es necesaria la provisión permanente de tales prestaciones, en tal sentido se considera oportuno hacer uso de la opción a prórroga de la contratación de dichos servicios.

                               Que de acuerdo al reacomodamiento de precios de las condiciones comerciales establecidas y oportunamente solicitado por la aludida empresa, para el año 2022 el Departamento Ejecutivo dispone un reajuste de precios del 35 %, mediante el DECTO-2022-427-E-MUNICAM-INT., correspondiente a los servicios fúnebres y alquiler de sala velatorio, asimismo mediante los Decretos Nº 1408-2022 y Nº 1419 BIS-2022, se reconocieron montos adeudados habiéndose agotado el saldo para el pago de tal prestación, atento los servicios fúnebres para indigentes continuaron prestándose, por último y haciendo imperioso el reajuste de precios debidamente justificados visto que los costos de los rubros principales que componen el servicio contratado alcanzaron una grave variación respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2022, el Departamento Ejecutivo dispone mediante el Decreto Nº 1426 BIS-2022, reconocer un reajuste de precios del 30 %.

                               Que en tal sentido mediante el Decreto aludido en primer término y objeto de la presente norma, se reconoce el ajuste de precios del 25 % para el mes de enero de 2023 correspondiente a los Servicios Fúnebres para Indigentes y Alquiler de la Sala Velatorio, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., conforme los valores establecidos en el artículo 1º respecto de los servicios efectivamente prestados y en virtud de la prórroga de contrato por los servicios fúnebres Municipales en cuestión,  considerándose dentro de los parámetros de razonabilidad y verosimilitud del contexto económico actual.

                               Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto–Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.)., el Honorable Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio, debiendo el Departamento Ejecutivo formular anualmente las correspondientes reservas de crédito en los presupuestos.

POR ELLO:   

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:  

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.-   Convalídase en todas sus partes el DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT. cuya copia obra a fs. 532/535 del expediente Nº 4016 – 14.925/2020 – Cuerpo 2, mediante el cual el Departamento Ejecutivo dispone prorrogar la contratación del “Servicio Fúnebre Municipal”, adjudicada mediante la Licitación Pública N° 08/2020 a la firma Cochería Torres S.R.L., (C.U.I.T. Nº 30-70889420-2), con domicilio legal en Av. Mitre N° 1236 P.B. de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 09 de febrero de 2023, de acuerdo a los valores incluido el Impuesto al Valor Agregado establecidos en el Contrato por los servicios efectivamente prestados, de acuerdo al siguiente  detalle: en concepto del Alquiler de la Sala Velatorio por un total mensual de Pesos Ciento Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Centavos ($ 108.566,50), Traslado de Cadáveres  fuera del Partido por Kilómetro recorrido en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Con Noventa y Cinco Centavos ($ 154,95), Ataúd para tierra por Unidad Estándar en la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Con Treinta y Ocho Centavos ($ 84.459,38), Ataúd para Tierra Supermedida por Unidad en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos Con Cuarenta y Un Centavos ($ 132.132, 41), Ataúd Con Caja Metálica soldada por Unidad en la suma de Pesos Ciento Tres Mil Trescientos Treinta y Uno Con Setenta y Cinco Centavos ($ 103.331,75); hasta el monto total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos Con 00/100 ($ 28.100.300,00.- ), incluido el Impuesto al Valor Agregado; en virtud a lo previsto en el Artículo 38° del Pliego de Condiciones Particulares la Licitación Pública N° 08/2020, adjudicada mediante el DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT., y conforme a lo establecido en el artículo 5º del aludido Contrato de Concesión suscripto oportunamente con el mencionado adjudicatario, convalidados mediante Ordenanza N° 7165; y el  Contrato de Prórroga de Concesión por los Servicios Fúnebres Municipales celebrado entre la Municipalidad de Campana y  la mencionada empresa, por el plazo de veinticuatro (24) meses computados a  partir del  09 (nueve) de  febrero de 2023,  cuya  copia  obra  a  fs. 536; en virtud de lo normado en el artículo 273,  del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato de Prórroga de Concesión por los Servicios Fúnebres Municipales al que se alude en el artículo 1º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el cumplimiento de sus obligaciones.-

  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-    

 

 

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 7583

 

CAMPANA, 28 de noviembre de 2023.-

 

 

 

           

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal