VISTO:
El Decreto Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica, financiera y administrativa que atraviesa nuestro país y particularmente este Municipio, compromete seriamente la prestación de los servicios públicos básicos y funciones esenciales del Estado Municipal;
Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal a declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis;
Que frente a esta realidad y, a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar medidas urgentes de similar naturaleza que permita el normal funcionamiento de las instituciones;
Que esta medida es necesaria para garantizar la prestación de los servicios básicos a los vecinos y la continuidad de las obras públicas en ejecución cumpliendo con los compromisos asumidos por la Municipalidad;
Que para ello, y frente al incesante proceso inflacionario, resulta necesario agilizar los procedimiento para acortar los plazos y evitar que la distorsión en los precios, impida que muchos proveedores locales no se presentan como oferentes;
Que en función de todo ello, es necesario otorgar al Departamento Ejecutivo herramientas que permitan sobrellevar y aún superar esta situación y en consecuencia declarar la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Campana;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1|.- Declárase la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Campana, por el término de un (1) año, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la cual podrá ser prorrogada en forma automática por igual término, salvo que el Departamento Ejecutivo disponga su cese con anticipación.-
ARTÍCULO 2|.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a prestar los Servicios Públicos bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), que a su criterio resulten adecuadas al cumplimiento de los fines de esta declaración de emergencia.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suspender, modificar, anular, revocar, rescindir y/o resolver las diferentes contrataciones, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 31 días del mes de enero de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA
REGISTRADA BAJO EL N° 7608
CAMPANA, 14 de febrero de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-77-E-MUNICAM-INT, del 14 de febrero de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina de la Secretaria Técnica, Intendente Municipal
Administrativa y Legal