VISTO:
La necesidad de identificar los postes (eléctricos, telefónicos, etc.) en la vía pública de la Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que las últimas tormentas, han afectado a nuestra Ciudad, produciendo la caída de centenares de postes, se complicó la tarea de identificar al propietario para que se encargue de su reparación;
Que para garantizar el correcto mantenimiento y seguridad, vemos necesario que cada empresa prestataria de los servicios que utilicen postes en la vía pública, identifiquen a los mismos mediante números y colores;
Que, la idea es la identificación e individualización para que cualquier vecino, institución o el Estado, sepan a quién pertenece el poste;
Que el sentido de identificarlos es para poder hacer una gestión ante quien corresponda ante la posibilidad de caída o riesgo;
Que la identificación será útil a los vecinos ante situaciones de peligro y podría reducir la cantidad de accidentes;
Que en dicha identificación figurará un número telefónico al que se pueda dar aviso ante alguna irregularidad;
Que en caso de no cumplir con lo dispuesto en la presente, el Departamento Ejecutivo hará uso de lo contemplado en la Fiscal e Impositiva con respecto a las sanciones por incumplimiento de las ordenanzas vigentes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.- Dispónese rotular cada uno de los postes instalados y/o a instalar en terrenos de Dominio Público Municipal, que son utilizados como soportes de cables de prestadoras estatales o privadas de servicios de transmisión audio visual o televisiva, de telefonía, de datos informáticos, de seguridad, de alumbrado o electricidad, o cualquier otro sistema de transmisión mediante cables que se instalen en el futuro.-
ARTÍCULO 2º.- La empresa propietaria del poste estará encargada de la instalación y mantenimiento, respetando las normas y condiciones de seguridad.-
ARTÍCULO 3º.- La empresa, deberá colocarle un rótulo metálico, identificado con color (ROJO: electricidad, AZUL: cable/internet); con el nombre de la firma, domicilio en la Sede Central o su sucursal en la Ciudad de Campana y número de teléfono de contacto.-
ARTÍCULO 4º.- El rótulo, deberá estar ubicado a 2,50 metros de la base del poste y medir al menos 20 centímetros por 20 centímetros.-
ARTÍCULO 5º.- A los fines de la rotulación dispuesta en el Artículo 1°, la empresa propietaria del poste, tendrá un término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de abril de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL GABRIEL PANNO
REGISTRADA BAJO EL N° 7610
Campana, 23 de abril de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-315-E-MUNICAM-INT, del 23 de abril de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal