DIGESTO

Expediente N°1763

1763,1984,1984-02-08,1984-02-09,ARTICULO 1º. –Modificase los mínimos establecidos con el artículo 6° del Capitulo I, Titulo II Tasa por Servicios Publicas de la Ordenanza Impositiva del año 1983, que quedara redactado de la siguiente manera:nn “ARTICULO 6º.- Los inmuebles alcanzados por la Tasa por Servicios Públicos, Titulo II se abonaran sobre la base de la valuación fiscal del inmueble que establezca la Provincia de Buenos Aires, para el año inmediato anterior…nARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n