DIGESTO

Expediente N°1764

1764,1984,1984-02-08,1984-02-09,ARTICULO 1º. – Establécese a partir de la primera facturación de Energía Eléctrica correspondiente al año 1984 una Tasa consistente en el once por ciento 11% sobre el total facturado básico por venta de energía eléctrica a usuarios en el Partido de Campana, con excepción de los consumos municipales.-ntAquellos usuarios cuyo consumo superen los 6.000.000 kwh/mes abonaran una Tasa del 3% sobre el total facturado básico mensual. ARTICULO 2º. – Los titulares de dominio de baldíos, establecimientos con generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados a al red publica y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado publico que no fueran usuarios del servicio domiciliario, pagaran en concepto de Tasa de Alumbrado Publico, los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 3º. – La empresa DEBA – Dirección de Energía – en su carácter de concesionaria del servicio publico de electricidad en el Partido de Campana, aplicara en su facturación la tasa creada en el artículo 1°, actuando como agente de retención con cargo de rendición de cuentas.-ntLos fondos provenientes de la misma que DEBA aplicara a la cancelación automática de los importes que por prestación de servicio, ampliaciones, contribuciones de obras de cualquier tipo o de cualquier otro concepto relacionado con el alumbrado publico deba abonar a la Municipalidad de Campana, a la referida Empresa del Estado Provincial. ARTICULO 4º. – La concesionaria podrá descontar de las sumas recaudadas en conceptos de gastos administrativos que le demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, según se convenga con el Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de uno y medio por ciento 1,5% del monto recaudado. ARTICULO 5º. – Bimestralmente DEBA – Dirección de Energía – presentara a la Municipalidad una rendición de cuentas de las sumas recaudadas por aplicación de la presente Ordenanza y de las retenciones que hubiere efectuado en virtud de los artículos 2° y 3° de la misma. De existir un remanente el mismo deberá ser depositado en el termino de diez 10 días hábiles en la Tesorería Municipal.-.- nnARTICULO 6º.- Derogase la Ordenanza N° 1423 de fecha 20 de julio de 1979 a partir de la fecha que se indica en el artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º. – El Departamento Ejecutivo notificara formalmente a DEBA con copia autenticada de la presente Ordenanza . ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n