1773,1984,1984-05-17,1984-05-21,AARTICULO 1° Establécese el Sueldo Anual Complementario para la Administración Municipal, será pagado sobre el cálculo del Cincuenta por ciento 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año. ARTICULO 2° Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente. nARTICULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n