1797,1984,1984-07-19,1984-07-21,ARTICULO 1º: Ratifícanse los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Decreto Nro. 593 de fecha 11 de octubre de 1983, por el que se procedió a convalidar la venta a sus ocupantes, de la fracción destinada catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Manzana 36h, parcela 1. ARTICULO 2º: Sustituyese el texto del articulo 3 del Decreto Nro. 593/83, por el siguiente: n“ARTICULO 3 .- Asimismo la venta efectuada se encuentra condicionada a la ratificacion de la misma por parte del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido por los artículos 55 y 159 inciso f del Decreto Ley 9.769 /58 t.v. Ley Orgánica de las Municipalidades”.- nnARTICULO 3º: Sustituyese el texto del articulo 6 del decreto Nro. 593/83, por el siguiente: n“ARTICULO 6: En la Dirección de Rentas , se llevara un Registro donde consten los pagos y atrasos en que incurran cada uno de los adquirentes. A ese efecto, la Dirección de Tesorería notificara a la citada Dirección, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas cada pago que se hubiere efectuado, adjuntando un duplicado de la boleta de ingreso”. ARTICULO 4 º : Las escrituras traslativas de dominio será otorgadas por ante la Escribanía General de gobierno de la provincia de Buenos Aires o en su defecto ante el Escribano que designe el Departamento Ejecutivo y la firma de las mismas será formalizada por el Señor Intendente Municipal. ARTICULO 5 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n