DIGESTO

Expediente N°1821

1821,1984,1984-09-06,1984-09-17,ARTÍCULO 1°.- Sustituyense los artículos 22°, 23°, 24°, 36°, 37°,39°, 44°, 45°, 46°,, 53°, 54°, 55°, 58°, 60°, 64°, 72°, 74°, 85°, 90°, 91°, 93°, 105°, 138°, 150°, 152°, 153°, 158°, 160°, 163°, 165°, 176°, 177°, 185°, 190°, y 205°, de la Ordenanza Fiscal cuyo texto ordenado, conforme el Anexo I de la Ordenanza N° 1732/83 y que fuera aprobado por el artículo 1° de dicha norma legal, modificada por Ordenanzas N° 1759/84 y 1778/84, por los siguientes . t“ARTÍCULO 22° En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las Tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y económico así lo aconsejen. Podrá además, el Departamento Ejecutivo:na Exigir el ingreso de anticipos a cuenta.-nb Acordar facilidades para el pago en cuotas de la deuda; en este ultimo caso el pago deberá realizarse en un numero no mayor de ocho 8 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que no excedan el ejercicio fiscal.-nc Fijar vencimientos a treinta días sin actualización con un 10% de recargo.-”nnn“ARTÍCULO 23° Cuando los contribuyentes optaran por el pago en cuotas, estas serán actualizadas mensualmente mediante aplicación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General de acuerdo al artículo 15°, 2° párrafo de la Ley N° 8.613”nnnt“ARTÍCULO 24° En los casos en que se determinan multas por omisión o defraudación, corresponde además de las penalidades que se establecen en la presente, un interés mensual aplicable sobre el monto del tributo actualizado, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago que será del cero con cuatro por ciento 0,4% diario.-”nnt“ARTÍCULO 36° En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, la Municipalidad y demás responsables podrán requerir en cualquier tiempo a los contribuyentes y demás responsables las informaciones que sean necesarias por el cumplimiento de su cometido, tales como: exhibir libros, comprobantes, recibos, pedir informes y comunicaciones escritas y verbales, citarlos a comparecer a las oficinas de su dependencia, etc.. Las actuaciones iniciadas con motivo de la intervención de inspectores y demás empleados de la Municipalidad en la verificación y fiscalización de las declaraciones juradas y las liquidaciones que ellos formulan, no constituyen determinación administrativa, lo que solo compete a la Secretaría de Gobierno y Hacienda.-”nnt“ARTÍCULO 37° Las Resoluciones que dicte la Secretaría de Gobierno y Hacienda, como consecuencia de las determinaciones de oficio en el ejercicio de las facultades de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, serán fundadas y especificaran el monto total cuyo pago conforme a las mismas deberá efectuar el contribuyente o responsable. Dicho monto total se detallará a su vez por cada uno de los conceptos que lo integren impuesto, recargos, indexación, multa por incumplimiento de los deberes formales, multa por omisión, multas por defraudación.nLas determinaciones de oficio pueden ser parciales, siempre que en la resolución se deje constancia de ello y se definan los aspectos que contemple.-”nnt“ARTÍCULO 39° La Secretaría de Gobierno y Hacienda verificara las declaraciones juradas a fin de comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o responsable no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o error en los datos que contenga, o porque el contribuyente o responsable hubiere aplicado erróneamente las normas fiscales, la Secretaría de Gobierno y Hacienda determinará de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta.-”nnt“ARTÍCULO 44° En los casos de repetición o devolución de Tributos Municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, o de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias municipales impugnadas en término:na Se actualizará el importe correspondiente aplicando el coeficiente de actualización que corresponda al periodo comprendido entre la fecha se resolución que lo ordenare y la puesta al cobro de las sumas que se trate.nb A los fines de las presentes devoluciones se aplicarán los mismos coeficientes mensuales que se fijan para la actualización de las deudas Tributarias. Las fracciones de mes se computarán como mes entero.nc La Municipalidad reconocerá un interés del 12% mensual sobre los importes actualizados que se repitan o devuelvan por los períodos que se determinan por la aplicación de los incisos anteriores.nd Los reajustes de las liquidaciones efectuados y abonados de acuerdo a los regímenes Municipales modificados por esta Ordenanza, tendrán derecho a la acreditación de los impuestos que resulten a su favor. Dicha acreditación se imputará contra los mismos tributos que dieron origen a la diferencia y para los ejercicios futuros correspondientes. Estas devoluciones no serán susceptibles de actualización en los términos antes establecidos.-” nn “ARTÍCULO 45° Si el contribuyente o responsable no interpusiese recurso de reconsideración en le tiempo y forma que prescriben los párrafos uno 1 y dos 2 del artículo 42°, se considerará firme la liquidación practicada por la Secretaría de Gobierno y Hacienda y consecuentemente procederán las acciones que prevé el último párrafo del mismo artículo.-”nnt“ARTÍCULO 46° Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder a falta de pago total o parcial a su vencimiento de los impuestos, tasas, contribuciones y sus adicionales, anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquellos y en concepto de recargos, el cero con cuatro por ciento 0,4% diario. El recargo establecido precedentemente se calculará sobre el monto no pagado, luego de calculada la indexación o actualización que establece el artículo 53° en forma proporcional a la mora incurrida contando como meses enteros a aquellos en que se produjeron el vencimiento y el pago respectivamente.-”nnt“ARTÍCULO 53° Toda deuda por tributos municipales, anticipos e ingresos a cuenta, que no se abonan dentro de los términos fijados podrá ser actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el INDEC correspondiente al período comprendido entre las fechas de vencimiento y la del pago, computándose como mes entero las fracciones del mes. Los índices de actualización serán calculados en base a la variación del Indice de Precios Mayoristas entre el segundo mes anterior al del vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones y el segundo mes anterior al del pago. Los índices a considerar serán los suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.-nEn los casos que se resolviera la repetición de tributos y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa, se actualizara el importe reconocido mediante la aplicación de los índices de precios mayoristas Nivel General que fije el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de la resolución que lo ordenare y la de la puesta al cobro de la suma que se trate.-nSi se tratare de devoluciones por pago efectuado como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en termino, se reconocerá el reajuste a partir de la fecha de pago por el contribuyente hasta el día de la puesta al cobro de la suma respectiva”. “ARTÍCULO 54º Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales, o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.-”nn “ARTÍCULO 55º Las personas pobres e indigentes estarán eximidas del pago de todas las Tasas y Derechos previstos en esta Ordenanza. A estos efectos, se consideraran personas pobres o indigentes a aquellas que, analizadas por el Departamento Ejecutivo, con la intervención de una Asistente Social, se concluye en su imposibilidad real de atender el pago de los tributos.- ”nn “ARTÍCULO 56º Los inmuebles destinados al funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios, de las Sociedades de Fomento, Entidades Religiosas y Asociaciones Mutualistas, estarán eximidas del pago de la Tasa por Servicios Públicos Título II y III, Derechos de Publicidad y Propaganda , Derechos de Construcción y Derechos a los Espectáculos Públicos.-”nLa exención en los Derechos a los Espectáculos Públicos alcanzara a los espectadores de los actos, funciones o espectáculos organizados por dichas entidades. “ARTÍCULO 58º Para gozar de las exenciones previstas en el presente Título, las asociaciones Mutualistas deberán funcionar conforme a las normas de la ley Nº 20.321.nLas Entidades Religiosas deberán estar registradas como tales.-”nn “ARTÍCULO 60º Exímese de los derechos de oficina al Estado Nacional, Provincial y Municipal y a sus organismos autárquicos y a las empresas y sociedades de propiedad nacional.-”nn “ARTÍCULO 64º Los establecimientos educacionales no oficiales reconocidos, autorizados e incorporados al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos de todo tributo municipal, con excepción de las Contribuciones de Mejoras, Tasas por Servicios Públicos, Tasas por Servicios Sanitarios, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa por Habilitación de Comercio e Industria.-”nn “ARTÍCULO 72º Quedan derogados todos los beneficios referidos a exenciones, remisiones, etc., emergentes de Ordenanzas o Decretos dictados con anterioridad al 11-12-83.-”nn “ARTÍCULO 74º Por la prestación del servicio de “Alumbrado Publico”, se abonara la Tasa que fija la Ordenanza Nº 1764/84.-”nn “ARTÍCULO 85° Los contribuyentes que abonen la Tasa por Servicios Públicos Título I y II, en su total anual antes de la fecha de vencimiento especial que fije el Departamento Ejecutivo gozaran de un descuento del 20% VEINTE POR CIENTO del total de la obligación. Quien optare por esta forma de pago, no será alcanzado por ningún reajuste que pueda dictarse en el presente ejercicio y por estos conceptos .-”nnn “ARTÍCULO 90° La determinación de la Tasa se efectuara : na Para usuarios que cuentan con servicio medido, en base a los consumos registrados en cada periodo bimestral.nb Para usuarios que no cuentan con servicio medido, se aplicara el mínimo establecido en el artículo 89º inciso 13.nc Para los usuarios indicados en los incisos a y b la ordenanza Impositiva establecerá cuando simultáneamente se les preste el servicio de desagües cloacales una tarifa proporcional a abonar como adicional a la correspondiente por el Servicio de Agua Corriente. Para aquellas situaciones en las que por desplazamiento final del producto obtenido se presuma la existencia de correlación entre consumo de agua y utilización de desagües cloacales notoriamente distintas del promedio general de usuarios la Ordenanza Impositiva proveerá los tratamientos diferenciales correspondientes.nd Para los casos de inmuebles sometidos al regimen de propiedad horizontal, cuando no existiera servicio medido de agua corriente, las prestaciones por este servicio y el de desagüe cloacales en su caso, se hallaran sujetas al regimen de imposición indicado en el presente artículo, considerándose contribuyentes a cada una de las unidades funcionales del inmueble.ne En el caso de contribuyentes indicados en el inciso anterior, cuando no puedan instalarse medidores individuales para cada unidad, la Tasa que corresponda será liquidada para cada contribuyente en la proporción que representen las mismas en el total del inmueble de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administración. “ ARTÍCULO 91° Por el derecho de conexión a la red de agua corriente y a la red cloacal, se abonarán los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva.-”nn “ARTÍCULO 93° La base imponible de esta Tasa será la siguiente ; en el caso de limpieza de predios, el m2, según lo prevea la Ordenanza Impositiva Anual.-”nn “ARTÍCULO 105º La Ordenanza Impositiva Anual establecerá el monto mensual que se fijara en función del sueldo mínimo del personal que revista dentro del Agrupamiento Obrero de la Administración Publica Municipal, como monto mínimo a oblar. El monto que establezca la ordenanza Impositiva Anual será valido para el inicio del Ejercicio Fiscal ; el mismo variara en forma proporcional a las modificaciones de dicho sueldo en cuyo caso la variación de la Tasa, comenzara a regir desde el primer día del mes a partir del cual se disponga la variación salarial.-”nn “ARTÍCULO 139° Por los servicios que a continuacion se enumeran se abonarán las Tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual:na La inspección veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, provenientes del Partido y siempre que las fabricas o establecimientos no cuenten con una inspección sanitaria nacional.nb El visado de certificado y control sanitario nacional del mismo Partido o Nacionales y Municipales de otras jurisdicciones que amparan carne bovina, ovina, caprina o porcina cuartas reses, medias reses o reses o aves destinadas al consumo local.-”nn“ARTÍCULO 150° Previo a la iniciación y ejecución de obra en construcción de nuevos edificios, de edificios en propiedad horizontal o de nichos, bóvedas, u otras construcciones en el Cementerio o para la ampliación o refacción de los existentes y demoliciones señaladas en el artículo 4º del Código de Edificación Ordenanza Nº492/58 como así también para la construcción de piletas de natación y silos, deberán previamente presentarse para su aprobación los correspondientes planos. Simultáneamente con la presentación de los planos se liquidaran los Derechos de Construcción, los que debieran ser pagados antes de ingresarse por la dependencia de Mesa de Entradas al Legajo correspondiente. En caso de detectarse la ejecución de cualquier tipo de obra sin la previa aprobación de planos, la Municipalidad intimara la presentación de los mismos en un plazo no mayor de TREINTA 30 Días, oportunidad en que se liquidaran y pagarán los derechos de construcción en la forma establecida en el párrafo anterior.-” nn“ARTÍCULO 152° La base imponible esta dada por el valor de la obra, determinado por el destino y tipo de edificación, conforme a la tabla establecida en la Ordenanza Impositiva Anual, en la que se fijaran los valores métricos, los que se actualizaran trimestralmente.-” nn“ARTÍCULO 153° Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base imponible será el valor de la obra. Asimismo tratándose de instalaciones electricas, mecánicas, térmicas, y de inflamables, instalaciones industriales en general, y construcciones complementarias, la base imponible será el valor de la obra, en la que estará incluido el valor de las maquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc ; sean de origen nacional o importado.-nSe aplicara también a los trabajos de: nDesmonte.-nExcavaciones.-nDemoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demoliciones menores.-nFundaciones.-nMontajes mecánicos, eléctricos y electrónicos.-nServicios auxiliares tales como: Sistema de conducción o alimentación de fluidos en materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc.-nObra civil complementaria, entre las que se incluyen pisos, caminos, rampas, muros, etc.-”nn“ARTÍCULO 158° Por el uso de las instalaciones del Balneario Municipal asi como por el estacionamiento en el radio del mismo se abonarán los importes que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Este derecho lo abonarán solamente las personas que no se domicilien en este Partido.-”nn“ARTÍCULO 160° Están comprendidos en este Capítulo:n- La ocupación y uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos con cables, cañerías o cámaras, etc.-n- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.-n- La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos.-”nn“ARTÍCULO 163° Este derecho se liquidara y abonara por semestre adelantado, con el carácter previo al otorgamiento del permiso.-”nn“ARTÍCULO 165° Si vencido el plazo de cada semestre establecido en el artículo 163º, el contribuyente no hubiere regularizado su situación el Departamento Ejecutivo declarara inhabilitado al permisionario produciendose la caducidad automática del permiso otorgado salvo en casos debidamente justificados.-”nn“ARTÍCULO 176° Están alcanzados por esta Tasa los propietarios de los vehículos que se detallan a continuacion: motocicletas, motonetas con o sin sidecar y moto – furgón.-”nn“ARTÍCULO 177° Las personas consideradas como contribuyentes en este Capítulo propietarios de vehículos deberán efectuar el pago en la fecha que fije el Departamento Ejecutivo.-”nn“ARTÍCULO 185° El gravamen instituido en el presente Capítulo se abonara en función del numero de hectáreas de cada predio, parcela, o subparcela, según corresponda. Los Clubes de Campo y/u organizaciones privadas, abonarán la Tasa en función de cada subparcela. La Ordenanza Impositiva Anual, establecerá los montos mínimos a oblar por cada predio, parcela o subparcela.-” nn“ARTÍCULO 190° Las sepulturas serán dadas en concesión por periodos de cinco 5 años renovables, los nichos por periodos de diez 10 años renovables y los lotes para construcción de bóvedas o panteones quedaran en concesión por periodos de veinte 20 años renovables.-”nn“ARTÍCULO 205° Por la prestación de Servicio Fúnebre de clase unida, por el alquiler de la Sala Velatoria Municipal y elementos accesorios, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual . La liquidación respectiva incluirá el importe del ataúd y/o cualquier otro elemento inutilizable empleado, cuyos importes fijara el Departamento Ejecutivo en función del costo actualizado trimestralmente de los mismos; dicha liquidación podrá ser cancelada hasta en 8 cuotas con la actualización que prevé el artículo 23º. Cuando el pago se efectuare dentro de los treinta días de prestado el servicio, gozara de un descuento del 10 % sobre el total de la liquidación.-”nnARTÍCULO 2º Deróganse en todos sus términos los artículos 57º, 59º, 62º, 123º, y 211º de la Ordenanza Fiscal cuyo texto ordenado, conforme al Anexo I de la Ordenanza Nº 1732/83, y que fuera aprobado por el artículo 1º de dicha norma legal, modificada por Ordenanzas Nº 1759/84 y 1778/84. ARTÍCULO 3º.- Modificanse las numeraciones del Capítulo XVIII – TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES- y del artículo 210º incluido en el mismo, de la Ordenanza Fiscal cuyo texto ordenado conforme el Anexo I de dicha norma legal, modificada por Ordenanzas Nº 1759/84 y 1778/84 por las del Capítulo XIX – TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES y artículo Nº 213º .- n nARTÍCULO 4º.- Incluyese en la Ordenanza Fiscal cuyo texto ordenado, conforme el Anexo I de la Ordenanza Nº 1732/83 y que fuera aprobado por el artículo 1º de dicha norma legal, modificado por Ordenanzas Nº 1759/84 y 1778/84, el siguiente Capítulo y artículos que los integran.-nttnCAPÍTULO XVIIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL, Y DEMAS MINERALES.nn“ARTÍCULO 210º El derecho por extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas, será abonado mensualmente por los propietarios de las embarcaciones extractoras en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Intermunicipal para la percepción del Derecho por Extracción de Arena C.I.D.E.A., en vigencia según el canon que establezcan las leyes provinciales Nº 8837, 9558 y 9666, mediante la aplicación de la siguiente formula: nCapacidad de bodega m3 por la Constante 80 estimación de viajes semestrales, por la variable que determine semestralmente la Autoridad Minera Provincial, dividido por 6.-”nn“ARTÍCULO 211º Son contribuyentes de las tasas que se establezcan:na Por la extracción de arena, canto rodado, etc. en el lecho del Río quienes utilizando naves de su propiedad o contratadas a otras empresas armadoras realicen extracción en jurisdicción del Partido.-nb Por extracción de tosca, ripio, etc., del suelo o subsuelo los titulares del dominio o arrendamientos en el lugar del suelo o subsuelo en que esta radicada la explotación ya sea a título de permisionarios, concesionarios, etc., están obligados a actuar como agentes de retención de la Tasa a ingresar el tributo en los plazos y formas que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichos agentes de retención son solidariamente responsables por el gravamen que resulte mas sus accesorios fiscales.-”nn n“ARTÍCULO 212º La Tasa se aplicara tomando como base imponible el metro cúbico”. ARTÍCULO 5º.- Incluyese en la Ordenanza Fiscal cuyo texto ordenado, conforme el Anexo I de la Ordenanza Nº 1732/83 y que fuera aprobado por el artículo 1º de dicha norma legal, modificada por Ordenanzas Nº 1759/84 y 1778/84, los siguientes artículos: nn“ARTÍCULO 214º Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos de acta un setenta y cinco por ciento 75% de impuestos correspondientes al año 1983, para las Tasas por Servicios Públicos. Dicho anticipo será deducido del importe total que resulta para el presente ejercicio.-”nn“ARTÍCULO 215º El Departamento Ejecutivo confeccionara el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal correspondiente al ejercicio 1984.-”nn ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n