1828,1984,1984-09-20,1984-09-21,ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el Partido de Campana, el funcionamiento de aparatos electrónicos, electromecánicos y/o manuales, ya sean de azar o de habilidad y destreza, cualquiera sea su tipo, denominación y características, que se aparten de lo normado por las Ordenanzas Nros. 1589/81 y 1503/80.-n nARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo dictará resolución denegatoria en todas las solicitudes en trámite y que se presenten en el futuro con relación a los juegos a que se refiere el artículo 1º. ARTICULO 3º: Cuando se trate de locales no habilitados destinados exclusivamente a la explotación de este tipo de juegos se intimará a su cierre dentro de los treinta 30 días corridos bajo apercibimiento de clausura.-n nARTICULO 4º: Cuando se tratare de locales destinados a otras actividades se procederá a intimar al retiro de los juegos en infracción dentro de los treinta 30 días corridos bajo apercibimiento de realizar el mismo a cuenta del infractor. ARTICULO 5º: Las intimaciones referidas en la presente Ordenanza deberán practicarse en la persona titular del comercio o establecimiento donde se encuentren los juegos.’nnARTICULO 6º: Deróganse las ordenanzas que se opongan a la presente. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n