DIGESTO

Expediente N°1846

1846,1984,1984-11-01,1984-11-16,ARTICULO 1º.- Fijase en 212 módulos, a razón de $a 54,70 el modulo, equivalente a un sueldo básico de $a 11.596.-, el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal de 35 horas mensuales de labor correspondiente a la Administración Municipal. ARTICULO 2º.- Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación.-nttHasta 15 años ______________________________$a 7.215.-nttHasta 16 años ______________________________$a 8.180.-nttHasta 17 años ______________________________$a 8.380.-nttHasta 18 años ______________________________$a 8.582.-nttLas promociones dentro de la escala serán automáticas, al igual que al cumplir los 18 años, en que deberán pasar al plantel efectivo, siempre que reúnan las condiciones para ello; y comenzaran a regir desde el día 1° del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en cada caso.nttEl sueldo del personal menor, designado o promovido dentro de la escala a que alude este artículo se imputara a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos, el sueldo con que se designe al agente y destinar a economía por no inversión los sobrantes que resulten. ARTICULO 3º.- Adicional por Antigüedad: El agente gozara de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cada categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle:……………….nttEl personal de Planta Temporaria que revista como Mensual Transitorio percibirá el Adicional por Antigüedad en las mismas condiciones que rigen para el personal de Planta Permanente en iguales cargos.nttEl personal de Planta Temporaria que a continuación se detalla, percibirá el Adicional por Antigüedad en al siguiente forma:…nnttEl Adicional por Antigüedad no alcanzara al Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Secretario Privado, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo en Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuaran percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales. ARTICULO 4º.- Establécese la compensación para Gastos de Representación del Intendente Municipal en la suma de $a 140.000. ARTICULO 5º.- Premio a Conductores: Determinase para el personal de conductores, encargados del mantenimiento y conservación de equipos a su cargo, los siguientes topes máximos a los que podrá ascender la aludida bonificación:nConductores de Maquinas Viales, hasta $a 1.309.-nConductores de Vehículos en general_ $a 819.-nConductores de Coches _____________ $a 981. ARTICULO 6º.- Adicionales por Bloqueo de Titulo: Alcanza a todos los agentes municipales, incluyendo al Personal Jerárquico hasta la categoría de Director inclusive, que sean profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, debidamente reconocidos como tales, que por motivo o en ocasión de las funciones municipales que desarrollen, tengan atribuciones para visar o aprobar trabajos relacionados con el ejercicio de su profesión, y como consecuencia de ello, queden inhabilitados para el libre desempeño de la misma en el ámbito del Partido de Campana. El personal alcanzado por las presentes disposiciones percibirá un Adicional por Bloqueo de Titulo por un monto que no podrá superar el 50% del sueldo de su clase. La aludida bonificación será de carácter mensual y la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo determinara los porcentajes a asignar en cada caso. ARTICULO 7°.- Asignación por Actividad Critica: Cuando por razones de escasez de personas competentes se comprobara que existen serias dificultades para la cobertura de cargos de Jefe de Departamento u otros inferiores del Escalafón, el Departamento Ejecutivo podrá establecer, mientras duren las causales que dieron origen a las dificultades apuntadas, una Asignación por Actividad Critica. En el Decreto que se dicte a tal fin deberá consignarse el nombre completo del cargo o función beneficiaria de esta asignación. La misma no podrá superar el 30% del sueldo básico de las categorías pertinentes y será de carácter mensual. ARTICULO 8°.- Bloqueo por Tiempo Pleno: El personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad que cumpla como mínimo 3 horas fuera del horario normal de trabajo y en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el 40% de su respectivo sueldo básico.nLa aludida bonificación será de carácter mensual. ARTICULO 9°.- El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División, que no tenga asignada la Bonificación por Tiempo Pleno a que se refiera el artículo 8°, al igual que el personal que revista en categorías inferiores del Escalafón, que deba cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con los incrementos que correspondan si las tareas se realizan en horarios nocturnos o días no laborables, en la forma que establezca la reglamentación que a ese fin dicte el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 10°.- Bonificación por Mayor Horario: Por razones de mejor servicio se autoriza a establecer, excluido el Personal Superior y Jerárquico, para los agentes municipales, jornadas superiores a 35 horas semanales de labor, incrementándose el sueldo básico del agente involucrado, de acuerdo a lo que al respecto reglamente el Departamento Ejecutivo, hasta un máximo del 40% del mismo. Esta Bonificación será de carácter mensual, ARTICULO 11°.- Bonificación por Horario Discontinuo: Los agentes municipales, excluidos el Personal Superior y Jerárquico, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al 10% de sus respectivos sueldos básico. Esta Bonificación será de carácter mensual y del Departamento Ejecutivo determinara quienes son los agentes en condiciones de percibirlas. ARTICULO 12°.- Bonificación por Trabajo en Doble Turno: El personal Administrativo y Técnico que deba cumplir jornadas de trabajo rotativas podrá percibir una Bonificación por Trabajo en Doble Turno, con carácter mensual, equivalente al 5% de sus respectivos sueldos básicos. ARTICULO 13°.- Bonificación para Programadores Centro de Cómputos: El personal especializado en programación del Centro de Cómputos, podrá percibir una Bonificación equivalente al 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTICULO 14°.- Premio a la Asistencia y Puntualidad: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, podrá percibir un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta el 30% de sus respectivos sueldos básicos, cuando reúnan los requisitos que la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin. El mencionado Premio será de carácter mensual. ARTICULO 15°.- Bonificación por Falla de Caja: Los agentes municipales responsables de manejo de fondos exceptuándose las Cajas Chicas, gozaran de una Bonificación por Falla de Caja, que se abonara mensualmente, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo. En ningún caso dicha Bonificación podrá superar el 4% del sueldo básico que corresponda al Tesorero Municipal. ARTICULO 16°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándose al Calculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-nCorrelativamente, se aplicara al Presupuesto General de Gastos reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetara el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-nLa incorporación de saldos afectados al Calculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuara respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTICULO 17°.- Fijanse en $a. 54,70; $a 56,32; $a 66,92; y $a 72,31, respectivamente, los valores del modulo para determinar las remuneraciones del personal que cumple 35; 36; 44; y 48 horas semanales de labor. ARTICULO 18°.- Establécese para el Personal Municipal, la siguiente escala de conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares:nntEn el mes de Enero de cada año, se abonara una asignación complementaria, que consistirá en la duplicación de los montos que por Asignación Familiares corresponden percibir en dicho mes con excepción de las por Matrimonio, Adopción o Nacimiento.-ntA los efectos de lo establecido precedentemente, la concurrencia regulara del hijo discapacitado a cargo del agente, a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimientos en los que se imparte enseñanza primaria. ARTICULO 19°.- Apruebanse la Planilla Analítica de Sueldos Individuales al 1° de Septiembre de 1984 y la Planilla de Retribuciones Globales al 1° de Septiembre de 1984, que como Anexos I y II, respectivamente, se declaran parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 20°.- La presente Ordenanza rige a partir del 1° de Septiembre de 1984. ARTICULO 21°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n