1847,1984,1984-11-01,1984-11-16,ARTICULO 1º: Sustitúyanse los artículos 2º, 13º y 82º de la Ordenanza General Nº 207, para la aplicación de la misma en jurisdicción del Partido de Campana, por los que a continuación se indican:n“ARTICULO 2º: Esta Ordenanza no comprende a:na Las personas que desempeñan cargos electivos;nb El personal de los bloques políticos que conforman el Departamento Deliberativo;nc Los Secretarios y Subsecretarios,nd Los Delegados Municipalesne El personal municipal incluido en otros regímenes salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto;nf Los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. “ARTICULO 13º. Personal sin estabilidad es aquel que se desempeña en los cargos de Asesor Legal, Director General, Director, Subdirector, y Secretario Privado, y aquel cuya remuneración se fije por planilla anexa especial de Presupuesto.nAquella persona que el 1º de septiembre de 1984 se desempeñara en el cargo de Director, continuará gozando del beneficio de la estabilidad, y quedará sujeto a todas las obligaciones y beneficios que la Ordenanza General Nº 207 a tal fin establece. “ARTICULO 82º: Las sanciones previstas en este Capítulo será aplicadas por el Departamento Ejecutivo y por la autoridad competente que establezca la Ley Orgánica Municipal vigente, según corresponda. No obstante, ambos podrán delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando consideren conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:na SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESOR LEGAL, DIRECTOR GENERAL y DIRECTOR, Apercibimiento y Suspensión de hasta diez 10 días.-nb SUBDIRECTOR y JEFE DE DEPARTAMENTO, Apercibimiento y suspensión de hasta cinco 5 días.-nc JEFE DE DIVISIÓN, Apercibimiento y Suspensión de hasta un 1 día.-nLos funcionarios mencionados, cuando estimen que la falta a su consideración debe ser sancionada con mayor severidad que la que posibilitan sus facultades, lo informarán por escrito a su superior inmediato.-nLos funcionarios superiores en la escala jerárquica a los nombrados, tienen potestad, a pedido de parte o de oficio, de revocar, disminuir o aumentar las sanciones aplicadas según lo dispuesto en el presente artículo. ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen con retroactividad al día 1º de septiembre de 1984. ARTICULO 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial, en la Edición Especial que a tal efecto publicará el Boletín Municipal de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n