DIGESTO

Expediente N°1865

1865,1984,1984-12-20,1984-12-26,ARTICULO 1º: Derogase en el Partido de Campana la Ordenanza General N° 320 sancionada el 1° de septiembre de 1982 por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades inherentes al Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 9.448, derogada por la Ley N° 10.100 del 29 de noviembre de 1983. ARTICULO 2º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los propietarios de construcciones correspondientes a las explotaciones agropecuarias, como así también de construcciones de establecimientos industriales afines ubicadas en áreas rurales del Partido de Campana, estarán comprendido dentro de la Ordenanza N° 492/58 Código de Edificación, y de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva en vigencia al momento de llevar a cabo los tramites correspondientes. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n