1881,1985,1985-02-12,1985-02-14,ARTÍCULO 1º.- Fijase en 285 módulos, a razón de $a 119,11 el módulo, equivalente a un sueldo básico de $a 33.946.-, el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal de 44 horas mensuales de labor correspondiente a la Administración Municipal de los Agrupamientos Personal Obrero y Personal de Servicio. ARTÍCULO 2º.- Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación.-nttHasta 15 años ______________________________$a 11.885.-nttHasta 16 años ______________________________$a 14.000.-nttHasta 17 años ______________________________$a 16.000.-nttHasta 18 años ______________________________$a 18.000.-nttLas promociones dentro de la escala serán automáticas, al igual que al cumplir los 18 años, en que deberán pasar al plantel efectivo, siempre que reúnan las condiciones para ello; y comenzarán a regir desde el día 1° del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en cada caso.nttEl sueldo del personal menor, designado o promovido dentro de la escala a que alude este artículo se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos, el sueldo con que se designe el agente y destinar a economía por no inversión los sobrantes que resulten. ARTÍCULO 3º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El agente gozará de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cada categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle:………….nttEl personal de la Planta Temporaria que revista como Mensualizado Transitorio percibirá el Adicional por Antigüedad en las mismas condiciones que rigen para el personal de la Planta Permanente en iguales cargos.nttEl personal de la Planta Temporaria que a continuación se detalla, percibirá el Adicional por Antigüedad en la siguiente forma: ………….nttEl adicional por Antigüedad no alcanzará al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo en Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales. ARTÍCULO 4º.- Establécese la compensación de Gastos de Representación del Intendente Municipal en el 50% de su respectivo sueldo básico. ARTÍCULO 5º.- Premio a Motoniveladorista: El personal que se desempeñe en cargo de motonivelador, podrá percibir una bonificación por tal causa consistente en $a 10.000.- mensuales, ajustables de acuerdo a los incrementos salariales que se otorguen al personal municipal. La reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo determinará quienes son los agentes en condiciones de percibir este premio.-nARTÍCULO 6º.- Adicional por Bloqueo de Título: Alcanzará a todos los agentes municipales, incluyendo al Personal Jerárquico hasta la categoría de Director inclusive, debidamente reconocidos como tales, que por motivo o en ocasión de las funciones municipales que desarrollen tengan atribuciones para visar o aprobar los trabajos relacionados con el ejercicio de su profesión, y como consecuencia de ello, quedan inhabilitados para el libre desempeño de la misma en el ámbito del Partido de Campana. El personal alcanzado por las presentes disposiciones percibirá un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el 50% del sueldo de su clase. La aludida bonificación será de carácter mensual y la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso. ARTÍCULO 7°.- Bonificación para Centro de Cómputos: El personal de Centro de Cómputos de Datos, percibirá una Bonificación por función, de carácter mensual equivalente al 25% de sus respectivos sueldos básicos. ARTÍCULO 8°.- Bonificación por Tiempo Pleno: El personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad que cumpla como mínimo 3 horas del horario normal de trabajo y en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el 40% de su respectivo sueldo básico. La aludida bonificación será de carácter mensual. ARTÍCULO 9°.- El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División, que no tenga asignada la Bonificación por Tiempo Pleno a que se refiera el artículo 8°, al igual que el personal que revista en categorías inferiores del Escalafón, que deba cumplir labores extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con los incrementos que correspondan si las tareas se realizan en horarios nocturnos o días no laborables, en la forma que establezca la reglamentación que a ese fin dicte el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 10°.- Bonificación por Mayor Horario: Por razones de mejor servicio se autoriza a establecer, excluido el Personal Superior y Jerárquico, para los agentes municipales, jornadas superiores a 35 y/o 44 horas semanales de labor, según el Agrupamiento en que se revistan, incrementándose el sueldo básico del agente involucrado, de acuerdo a lo que al respecto reglamente el Departamento Ejecutivo, hasta un máximo del 40% del mismo, en forma proporcional a la ampliación del horario que se autorice. Esta Bonificación será de carácter mensual, ARTÍCULO 11°.- Bonificación por Horario Discontinuo: Los agentes municipales, excluidos el Personal Superior y Jerárquico, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al 10% de sus respectivos sueldos básico. Esta Bonificación será de carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinará quienes son los agentes en condiciones de percibirla. ARTÍCULO 12°.- Bonificación por Trabajo en Doble Turno: El personal Administrativo y Técnico que deba cumplir jornadas de trabajo rotativas podrá percibir una Bonificación por Trabajo en Doble Turno, con carácter mensual, equivalente al 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, ARTÍCULO 13°.- Bonificación para Programadores Centro de Cómputos: El personal especializado en programación del Centro de Cómputos, podrá percibir una Bonificación equivalente al 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTÍCULO 14°.- Premio a la Asistencia y Puntualidad: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, podrá percibir un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta un 30% de sus respectivos sueldos básicos, cuando reúnan los requisitos que la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin. El mencionado Premio será de carácter mensual. ARTÍCULO 15°.- Bonificación por Falla de Caja: Establécese una Bonificación por Falla de Caja, de carácter mensual, equivalente al 40% del sueldo básico del Tesorero Municipal, que será distribuido en forma proporcional a todos los agentes responsables de manejo de fondos exceptuándose las Cajas Chicas, y en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente. ARTÍCULO 16°.- Adicional Servicios Especiales Inspectores de Tránsito: Establécese un Adicional mensual por servicio especial de Inspectores de Tránsito de hasta un 30% de los respectivos sueldos básicos de los agentes que desempeñen dicha función, cuando deban realizar horarios especiales de labor y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo al respecto. ARTÍCULO 17°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-nCorrelativamente, se aplicará al Presupuesto General de Gastos reforzando cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-nLa incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTÍCULO 18°.- Los Agentes Municipales gozaran de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general. ARTÍCULO 19°.- La presente Ordenanza rige con retroactividad al día 1° de enero de 1985 y se publicará en la Emisión Especial que a tal efecto emitirá el Boletín Municipal de esta Comuna. ARTÍCULO 20°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. nnn