DIGESTO

Expediente N°1910

1910,1985,1985-06-19,1985-06-21,ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 335 de fecha 19 de marzo de 1985 del Departamento Ejecutivo por el que se creo la Partida 1.1.1.3.5.12. “Bonificación a Médicos y Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales” en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ARGENTINOS $a 2.000.000, en la Finalidad II, Item I, del Presupuesto General de Gastos para el año1985, afectándose para ello fondos de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, del aludido Presupuesto; como así también se incluyo dentro del texto de la Ordenanza N° 1881/85 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1985, el artículo 16° bis que contempla el otorgamiento de la Bonificación a Médicos y Coordinadoras de Centros Periféricos Asistenciales, quienes podrán percibir ese adicional, consistente en hasta el cuarenta por ciento 40% de sus respectivos Sueldo Básicos con carácter mensual, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar en los casos en que estime corresponda, la concesión de esa Bonificación y los porcentajes de asignar, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-