DIGESTO

Expediente N°1928

1928,1985,1985-08-15,1985-08-19,ARTICULO 1º: Sustituyese los artículos 16º y 24º de la Ordenanza General Nº 207 por los siguiente:nn“ARTICULO 16º: El personal sin estabilidad percibirá el sueldo que se determine para el cargo al que solo se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de asignaciones familiares y las retribuciones a que se refieren los incisos b, d f g h e i del artículo 23º.-nGozará de los mismos derechos del personal con estabilidad citados en el artículo 18º excepto los de los incisos a, f y k.-nLas retribuciones serán percibidas conforme lo establece el artículo 24º. “ARTICULO 24º: Las retribuciones enunciadas en el artículo anterior serán percibidas mensualmente por el agente, salvo las previstas en los incisos f, h e i que lo serán de acuerdo con sus características particulares. ARTICULO 2º: La vigencia de las disposiciones de las modificaciones a la Ordenanza General Nº 207 dispuestas por el artículo 1º de esta Ordenanza, se retrotrae al 1º de septiembre de 1984, a los fines de convalidar lo actuado desde esa fecha con relación al contenido de la misma. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n