DIGESTO

Expediente N°1930

1930,1985,1985-08-15,1985-08-19,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 6° de la Ordenanza N° 1881/85 Complementaria de Presupuesto General de Gastos para 1985 por el siguiente:nn“ARTICULO 6º.- Adicional por Bloqueo de Titulo: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como Auxiliares del Intendente, y que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal, se les deberá bloquear la matricula del ámbito municipal, pudiéndoseles otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Titulo por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinara los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.”nnARTICULO 2º.- Convalidase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en aplicación de las modificaciones dispuestas por el artículo anterior, con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n