DIGESTO

Expediente N°1968

1968,1985,1985-10-17,1985-10-18,ARTÍCULO 1º.- Conviértase en la suma de TRESCIENTOS CATORCE AUSTRALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS A 314,68.-, el sueldo correspondiente al sueldo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante; teniéndose en cuenta para ello las disposiciones del Decreto N° 1096/85 del Poder Ejecutivo Nacional, como así también el redondeo indicado en el punto 5 de la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dictada en su Acuerdo del 25 de julio de 1985 y remitida a ésta Comuna mediante Circular N° 319 del día 31 del mismo mes y año. ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° tiene vigencia con retroactividad al día 15 de junio de 1985. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n