DIGESTO

Expediente N°1970

1970,1985,1985-10-17,1985-10-18,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 742 de fecha 30 de agosto de 1985, sancionado por el Departamento Ejecutivo “Ad – Referéndum” de su convalidación por el Departamento Deliberativo mediante la respectiva Ordenanza por el cual se dispuso mantener en vigencia los índices de actualización aplicados para el bimestre: Mayo – Junio 1985, prorrogados para el período Julio – Agosto del corriente año por Decreto N° 601/85 convalidado por Ordenanza N° 1935/85 durante los periodos: Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre del año en curso, para el pago de los siguientes tributos: Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene,; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Derechos de Publicidad y Propaganda; Derecho de Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derecho de Uso de Playas y Riberas; Derecho de Uso u Ocupación de los Espacios Públicos; Derechos a los Espectáculos Públicos; Derecho de Cementerio; Tasa por Servicios Varios y Tasa por Control de Marcas y Señales; como así también se determino mantener en vigencia el índice de actualización aplicado para el bimestre: Mayo – Junio 1985, prorrogados para el período Julio – Agosto del corriente año por Decreto N° 626/85 convalidado por Ordenanza N° 1935/85 durante los periodos: Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre del año en curso, para el pago de los Títulos: II Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Ornato de Calles, Plazas y Paseos, etc. y III Servicios Sanitarios del Capítulo I – Tasa por Servicios Públicos de la Ordenanza Impositiva vigente Ordenanza N° 1876/85 y de los importes previstos en el artículo 19 de la aludida norma legal correspondientes a la Tasa por Inspección Veterinaria; suspendiéndose con ello, la aplicación de los índices de reajuste de: Septiembre de 1985 y Noviembre de 1985, establecidos en los artículos 43 y 20 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 1985. ARTÍCULO 2°.- Manténgase vigente a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los valores fijados para los ítems consignados en el artículo 23° Capítulo IX – Derechos de Construcción de la Ordenanza Impositiva del año 1985 Ordenanza N° 1876/85, modificado por Ordenanza N° 1922/85, por el artículo 1° del Decreto N° 705/85 del Departamento Ejecutivo cuyas disposiciones se incluyeron en el texto de la citada Ordenanza Impositiva transcripto en el ANEXO I del Decreto N° 708/85 dictado por el Departamento Ejecutivo “Ad – Referéndum” de su posterior convalidación por parte del Departamento Deliberativo. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del inciso a del artículo 8° Título III – Servicios Sanitarios – Capítulo I – Tasa por Servicios Públicos de la Ordenanza Impositiva para 1985 Ordenanza N° 1876/85 por el siguiente:n“ a Contribuyentes comprendidos en el artículo 88 inciso a de la Ordenanza Fiscal vigente, abonarán bimestralmente por metro cúbico consumido de acuerdo a la siguiente escala, aplicable hasta 100 m3: 1er. BimestretA 0,03.nPara los consumos que excedan los 100 m3 bimestrales, se aplicarán las Tasas indicadas adicionándoseles de acuerdo a la siguiente escala:n…nARTÍCULO 4°.- La modificación a que alude el artículo 3° de la presente Ordenanza rige a partir del Tercer Bimestre del año en curso, manteniéndose por tal causa vigentes hasta el 31 de diciembre de 1985 los valores calculados para el Segundo Bimestre del mismo año, por aplicación de la normativa del inciso a del artículo 8° Título III – Servicios Sanitarios – Capítulo I – Tasa por Servicios Públicos de la Ordenanza Impositiva para 1985 Ordenanza N° 1876/85 que se sustituye por el artículo anterior. ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese la escala acumulativa inserta en el artículo 24° de la Ordenanza N° 1876/85 Ordenanza Impositiva Ejercicio 1985 y transcripta en el ANEXO I del Decreto N° 708/85 sancionado por el Departamento Ejecutivo “Ad – Referéndum” de su posterior convalidación por parte del Departamento Deliberativo mediante la respectiva Ordenanza por la siguiente:n…nARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en el artículo anterior rige con retroactividad al 15 de junio de 1985. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-