1977,1985,1985-10-17,1985-10-18,ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 38º de la Ordenanza General Nº 207, modificada por Ordenanza General Nº 323/82 el que quedará redactado de la siguiente manera:nnARTICULO 38º: Por la índole de la enfermedad, de corta o larga evolución, se concederá licencia ordinaria o extraordinaria por los términos que a continuación se establecen:naLicencia Ordinaria: Hasta ciento veinte 120 días corridos por año calendario en forma continua o alternada, en las siguientes condiciones: los primeros cuarenta y cinco 45 días con goce íntegro de haberes; los cuarenta y cinco 45 días siguientes con el cincuenta por ciento 50% de haberes y los treinta 30 días restantes sin goce de haberes. El agente que no pudiera reintegrarse a sus tareas una vez agotados los plazos precedentes, será sometido al exámen de una junta médica, la cual determinará si el caso puede ser comprendido como licencia extraordinaria del inciso b de lo contrario será declarado cesante.-nbLicencia Extraordinaria: Hasta mil ochenta 1080 días corridos en forma continua o alternada, en las siguientes condiciones: los primeros setecientos veinte 120 días con goce íntegro de haberes; los ciento ochenta 180 días siguientes con el cincuenta por ciento 50% de haberes y los ciento ochenta 180 días restantes sin goce de haberes.-nEn el caso de que el agente hubiese iniciado licencia por enfermedad de corta evolución y con posterioridad a los quince 15 días de comienzo fuera encuadrada por la junta médica como enfermedad de larga evolución, tendrá derecho a percibir sus haberes conforme con lo establecido en el presente inciso a partir del vencimiento del plazo máximo de licencia con goce íntegro de sueldo que determina el inciso a. Los referidos haberes se liquidarán directamente y con carácter preferencial.-nCuando transcurriera un lapso de cinco 5 años durante el cual no se hubiera hecho uso de nueva licencia extraordinaria, las que hasta entonces se tomaron quedarán automáticamente perimidas teniendo el agente derecho a un nuevo período en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este inciso.nNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, solo se podrá usufructuar esta licencia dos 2 veces en la carrera administrativa. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n